Auto Supremo AS/0224/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Respecto al delito de Hurto, si bien se estableció en juicio la existencia de dinero,


Respecto al delito de Hurto, si bien se estableció en juicio la existencia de dinero, no la cantidad por los testigos de cargo Juvenal Condori y Toribio Ramos, quienes vieron sacar dinero para pagar el taxi de un maletín, cartera, que tenía Nolberto Catari Coaquira, que además logró convicción también en el Tribunal la expresión del mismo, declarando como testigo en juicio sobre la existencia de dinero para según él pagar a los funcionarios, mas no se estableció la concurrencia de la acusada como el sujeto activo que hubiere tomado este maletín o cartera que contenía el dinero, lo que determina que no existe esa vinculación o nexo causal entre el hecho y la participación de la acusada como sujeto activo del delito de Hurto, impidiendo el reproche