Sin embargo de lo señalado, la Sala Penal Segunda actuando como Tribunal de apelación, a
Sin embargo de lo señalado, la Sala Penal Segunda actuando como Tribunal de apelación, a través del Auto de Vista hoy impugnado, realizó una revisión de antecedentes y de la normativa legal sustantiva, relativa a las modificaciones introducidas a la segunda parte del 271 del CP, que tipifica la comisión de Lesiones Leves, que detalló del siguiente modo: La conducta de la acusada a tiempo de cometerse el ilícito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 segunda parte del CP, establecía: “Si la incapacidad fuera hasta veintinueve días se impondrá al autor reclusión de seis meses a dos años o prestación de trabajo hasta el máximo”; es decir, la sanción para dicho delito era de dos años de privación de libertad, por lo que la conducta de la procesada era reprochable con privación de libertad. Posteriormente, el artículo aludido, sufrió modificaciones por el art. 83 de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013, con el siguiente texto: “Se sancionará con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendido en los casos del artículo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) días. Si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la juez o el juez determine. Cuando la víctima sea una niña, niño o adolescente la pena será agravada en dos tercios tanto en el mínimo como en el máximo” (sic). Habiéndose promulgado después la Ley 369 de 1 de mayo de 2013, que modificó, entre otros, el art. 271, el texto del tipo penal de Lesiones Graves y Leves, quedó del siguiente modo: “Se sancionará con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendido en los casos del artículo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) días. Si la incapacidad fuere hasta catorce (14) días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la juez o el juez determine. Cuando la víctima sea una niña, niño, adolescente o persona adulta mayor la pena será agravada en dos tercios tanto en el mínimo como en el máximo” (resaltado propio); es decir, en la última modificación se agrega persona adulta mayor, en lo demás el contenido de la Ley 348 se mantiene
- Por memorial presentado el 9 de agosto de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia 41/2014 de 18 de septiembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Rosalía Cerezo Morales de Choque (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 827/2016-RA de 21 de octubre,
- 1) El recurrente señala que Auto de Vista impugnado incurre en incongruencia ultra petita, en
- 2) La nulidad de la Sentencia y su consiguiente reenvío de la causa, para que
- Respecto de la temática planteada, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 450/2004 de 19
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 41/2014 de 18 de septiembre, el Juez Segundo de Sentencia de la Capital
- En el hecho se configuró la existencia de dolo eventual determinado por el resultado, al
- Respecto al delito de Hurto, si bien se estableció en juicio la existencia de dinero,
- ii)De acuerdo al segundo parágrafo del art
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- Rosalía Cerezo Morales de Choque, interpuso recurso de apelación restringida contra la Resolución
- b)Defecto incurso en el art
- II.3. Del Auto Supremo 326/2016-RRC de 21 de abril
- Esta Sala Penal, a través del Auto Supremo 326/2016-RRC, ante el recurso de casación formulado
- II.3. Del Auto de Vista recurrido
- Con los referidos antecedentes, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro,
- En ese contexto, en la Sentencia el Juez de mérito expuso su razonamiento del art
- Agrega, previa referencia a los principios de legalidad y de irretroactividad de las leyes penales
- 2)En cuanto al defecto de insuficiente fundamentación de la Sentencia, resulta cierto, conforme razonó en
- III
- Antes de analizar los precedentes invocados por el recurrente, es preciso acudir al razonamiento establecido
- En cuanto al precedente invocado en el primer motivo de casación, en el que el
- Con relación a los precedentes invocados en el segundo motivo del recurso sujeto a análisis,
- Consecuentemente; ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- El control del debido proceso y la actividad jurisdiccional en casos extremos como el presente,
- El Auto Supremo 104/2004 de 20 de febrero, fue pronunciado en una causa penal sustanciada
- Del desglose expuesto, se advierte que ambos precedentes invocados cuya problemática procesal está relacionada con
- III.2.Sobre los principios de legalidad, seguridad jurídica y de favorabilidad
- En cuanto al principio de legalidad, reconocido en el art
- Así, el principio de la legalidad emerge de la máxima nullum crimen nulla poena sine
- El respeto de este principio (en sus dimensiones de irretroactividad, retroactividad y ultractividad) resulta de
- El principio de legalidad, está estrechamente ligado al principio de seguridad jurídica, por el que
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de analizar el primer motivo de casación, referido esencialmente a que el
- En ese contexto, es evidente como se hizo notar en el Auto Supremo detallado, que
- Sin embargo de lo señalado, la Sala Penal Segunda actuando como Tribunal de apelación, a
- Respecto a lo cual, dicho Tribunal concluyó que la Juez de mérito, habiendo sostenido su
- Se aplica norma adjetiva vigente (retrospectividad)”
- De lo expuesto, es posible establecer que ante la corroboración de parte del Tribunal de
- En ese contexto, es posible concluir que la lesión o restricción al derecho a una
- Específicamente en lo que se refiere a la denuncia de contradicción del Auto de Vista
- Ahora bien, en relación al segundo motivo, en el que el recurrente establece que el
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
