Auto Supremo AS/0224/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Se aplica norma adjetiva vigente (retrospectividad)”


El razonamiento expuesto por el Tribunal de apelación, está debidamente enmarcado en la aplicación directa de la Constitución Política del Estado que expresamente reconoce en el art. 123 que la ley dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, obedeciendo a los principios de legalidad y seguridad jurídica; empero, dispone en materia penal, entre otras, la excepción a la regla de irretroactividad cuando prevé la aplicación de la ley más favorable a la imputada o imputado, en coherencia con lo establecido en el art. 116.II de la misma Norma Fundamental que establece que cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible, lo que es acogido y consolidado con la interpretación efectuada en la Sentencia Constitucional Plurinacional 770/2012 de 13 de agosto, al establecer: “Se aplica la norma penal sustantiva vigente al momento de cometer el acto presuntamente delictivo. Por el principio de seguridad jurídica se encuentra vedada la aplicación retroactiva de la ley penal más gravosa de forma retroactiva en cuyo caso debe aplicarse la ley penal sustantiva vigente a momento de cometer el ilícito de forma ultractiva.

Es posible la aplicación retroactiva de la ley penal sustantiva más favorable.

Se aplica norma adjetiva vigente (retrospectividad)”