Auto Supremo AS/0224/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Ahora bien, en relación al segundo motivo, en el que el recurrente establece que el


Ahora bien, en relación al segundo motivo, en el que el recurrente establece que el Auto de Vista recurrido no justificó su decisión de enviar a reenvío el juicio debido a la falta de aplicación de la norma sustantiva más favorable a la acusada ante el Juez de Sentencia, se advierte que resulta evidente tal impugnación, por cuanto, conforme estableció la doctrina legal invocada por el recurrente, que está plenamente respaldada en el art. 413 del Código adjetivo penal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, debido a la potestad limitada del Tribunal de apelación en cuanto al análisis de circunstancias, hechos y pruebas fácticas, debe anular total o parcialmente la sentencia, ordenando el reenvío de la causa a nuevo juicio; a contrario sensu, cuando sea evidente que, para dictar nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio; es decir, que no se necesite descender a determinar circunstancias, hechos y pruebas fácticas, el Tribunal de alzada puede resolver directamente el caso, último presupuesto que, de acuerdo al contenido del Auto de Vista recurrido, es plenamente aplicable a la presente causa; por cuanto, a tiempo de establecer que el Juez de mérito no justificó razonadamente las causas de la aplicación de una norma sustantiva más gravosa a la situación jurídica de la acusada (que fue modificada de forma más beneficiosa para la acusada incluso a tiempo de haberse emitido la Sentencia condenatoria), tildando de errónea aplicación de la norma sustantiva (art. 271 segunda parte de la Ley 1768), carente de fundamento respecto a la pena privativa de libertad impuesta a la imputada, no expresó fundamento alguno en relación a la determinación de los hechos y la responsabilidad penal de la imputada en ellos, por una posible defectuosa valoración probatoria, habiéndose limitado incluso a manifestar de forma genérica y vaga que la conducta de la acusada no sería condenable a la pena privativa del libertad sino a trabajos comunitarios, siempre y cuando se haya demostrado el hecho ilícito y su participación en el ilícito; cuando, luego de haber efectuado el detalle pormenorizado de las modificaciones sufridas por el art. 271 del CP y de establecer la aplicación de la norma sustantiva vigente más favorable a la imputada, en la que únicamente se estableció que se modificó el tipo de sanción de reclusión por la de prestación de trabajos comunitarios, correspondía que aplique directamente dicha norma penal, sin necesidad de disponer el reenvío de la causa penal, al no haberlo hecho, constituye contradicción de la doctrina legal invocada; y por ende, amerita declarar fundado el motivo