Ahora bien, en relación al segundo motivo, en el que el recurrente establece que el
Ahora bien, en relación al segundo motivo, en el que el recurrente establece que el Auto de Vista recurrido no justificó su decisión de enviar a reenvío el juicio debido a la falta de aplicación de la norma sustantiva más favorable a la acusada ante el Juez de Sentencia, se advierte que resulta evidente tal impugnación, por cuanto, conforme estableció la doctrina legal invocada por el recurrente, que está plenamente respaldada en el art. 413 del Código adjetivo penal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, debido a la potestad limitada del Tribunal de apelación en cuanto al análisis de circunstancias, hechos y pruebas fácticas, debe anular total o parcialmente la sentencia, ordenando el reenvío de la causa a nuevo juicio; a contrario sensu, cuando sea evidente que, para dictar nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio; es decir, que no se necesite descender a determinar circunstancias, hechos y pruebas fácticas, el Tribunal de alzada puede resolver directamente el caso, último presupuesto que, de acuerdo al contenido del Auto de Vista recurrido, es plenamente aplicable a la presente causa; por cuanto, a tiempo de establecer que el Juez de mérito no justificó razonadamente las causas de la aplicación de una norma sustantiva más gravosa a la situación jurídica de la acusada (que fue modificada de forma más beneficiosa para la acusada incluso a tiempo de haberse emitido la Sentencia condenatoria), tildando de errónea aplicación de la norma sustantiva (art. 271 segunda parte de la Ley 1768), carente de fundamento respecto a la pena privativa de libertad impuesta a la imputada, no expresó fundamento alguno en relación a la determinación de los hechos y la responsabilidad penal de la imputada en ellos, por una posible defectuosa valoración probatoria, habiéndose limitado incluso a manifestar de forma genérica y vaga que la conducta de la acusada no sería condenable a la pena privativa del libertad sino a trabajos comunitarios, siempre y cuando se haya demostrado el hecho ilícito y su participación en el ilícito; cuando, luego de haber efectuado el detalle pormenorizado de las modificaciones sufridas por el art. 271 del CP y de establecer la aplicación de la norma sustantiva vigente más favorable a la imputada, en la que únicamente se estableció que se modificó el tipo de sanción de reclusión por la de prestación de trabajos comunitarios, correspondía que aplique directamente dicha norma penal, sin necesidad de disponer el reenvío de la causa penal, al no haberlo hecho, constituye contradicción de la doctrina legal invocada; y por ende, amerita declarar fundado el motivo
- Por memorial presentado el 9 de agosto de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia 41/2014 de 18 de septiembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Rosalía Cerezo Morales de Choque (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 827/2016-RA de 21 de octubre,
- 1) El recurrente señala que Auto de Vista impugnado incurre en incongruencia ultra petita, en
- 2) La nulidad de la Sentencia y su consiguiente reenvío de la causa, para que
- Respecto de la temática planteada, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 450/2004 de 19
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 41/2014 de 18 de septiembre, el Juez Segundo de Sentencia de la Capital
- En el hecho se configuró la existencia de dolo eventual determinado por el resultado, al
- Respecto al delito de Hurto, si bien se estableció en juicio la existencia de dinero,
- ii)De acuerdo al segundo parágrafo del art
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- Rosalía Cerezo Morales de Choque, interpuso recurso de apelación restringida contra la Resolución
- b)Defecto incurso en el art
- II.3. Del Auto Supremo 326/2016-RRC de 21 de abril
- Esta Sala Penal, a través del Auto Supremo 326/2016-RRC, ante el recurso de casación formulado
- II.3. Del Auto de Vista recurrido
- Con los referidos antecedentes, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro,
- En ese contexto, en la Sentencia el Juez de mérito expuso su razonamiento del art
- Agrega, previa referencia a los principios de legalidad y de irretroactividad de las leyes penales
- 2)En cuanto al defecto de insuficiente fundamentación de la Sentencia, resulta cierto, conforme razonó en
- III
- Antes de analizar los precedentes invocados por el recurrente, es preciso acudir al razonamiento establecido
- En cuanto al precedente invocado en el primer motivo de casación, en el que el
- Con relación a los precedentes invocados en el segundo motivo del recurso sujeto a análisis,
- Consecuentemente; ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- El control del debido proceso y la actividad jurisdiccional en casos extremos como el presente,
- El Auto Supremo 104/2004 de 20 de febrero, fue pronunciado en una causa penal sustanciada
- Del desglose expuesto, se advierte que ambos precedentes invocados cuya problemática procesal está relacionada con
- III.2.Sobre los principios de legalidad, seguridad jurídica y de favorabilidad
- En cuanto al principio de legalidad, reconocido en el art
- Así, el principio de la legalidad emerge de la máxima nullum crimen nulla poena sine
- El respeto de este principio (en sus dimensiones de irretroactividad, retroactividad y ultractividad) resulta de
- El principio de legalidad, está estrechamente ligado al principio de seguridad jurídica, por el que
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de analizar el primer motivo de casación, referido esencialmente a que el
- En ese contexto, es evidente como se hizo notar en el Auto Supremo detallado, que
- Sin embargo de lo señalado, la Sala Penal Segunda actuando como Tribunal de apelación, a
- Respecto a lo cual, dicho Tribunal concluyó que la Juez de mérito, habiendo sostenido su
- Se aplica norma adjetiva vigente (retrospectividad)”
- De lo expuesto, es posible establecer que ante la corroboración de parte del Tribunal de
- En ese contexto, es posible concluir que la lesión o restricción al derecho a una
- Específicamente en lo que se refiere a la denuncia de contradicción del Auto de Vista
- Ahora bien, en relación al segundo motivo, en el que el recurrente establece que el
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
