Auto Supremo AS/0224/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

De lo expuesto, es posible establecer que ante la corroboración de parte del Tribunal de


De lo expuesto, es posible establecer que ante la corroboración de parte del Tribunal de apelación de la vigencia de una norma sustantiva más favorable aplicable a la acusada, por las modificaciones introducidas al art. 271 del CP; primero, mediante la Ley 348 y luego por la Ley 369, tiene la obligación constitucional de aplicarla en el marco de los principios de favorabilidad y de proporcionalidad; por cuanto, la retroactividad de la ley más favorable a la imputada o imputada está plenamente establecida en la Norma Fundamental y en las normas infraconstitucionales descritas y porque el legislador ha previsto una sanción más benigna (no restrictiva de libertad); en concordancia, a la magnitud de la acción, constitutiva de una lesión menor a catorce días (en el caso concreto la lesión produjo tres días de incapacidad legal), aún se haya producido en la humanidad de una persona adulta mayor, circunstancia en la que la nueva norma relativa al tipo penal de Lesiones Graves y Leves, ha previsto una agravación que tampoco implica una sanción restrictiva de libertad, limitándose únicamente a sancionar el accionar delictivo con la sanción de trabajos comunitarios, lo que no puede entenderse como un pronunciamiento ultra petita, que afecte la garantía del debido proceso, en su elemento de una correcta fundamentación enmarcada en los arts. 124 y 398 del CPP; por cuanto, no obstante la parte apelante no alegó la aplicación retroactiva de la norma sustantiva penal más favorable a ella, en el momento procesal oportuno, la observancia de los principios antes señalados impelen a las autoridades jurisdiccionales a ponderar la materialización del ejercicio del derecho al debido proceso en su elemento derecho a la defensa estrechamente vinculado al derecho a la libertad (de la imputada), en confrontación con el derecho a una debida fundamentación y motivación de una resolución judicial (del acusador particular); en cuyo efecto, debe considerarse la ponderación del ejercicio de un derecho fundamental frente a otro, con la fórmula establecida por Robert Alexy a través de la ley de la ponderación, en sentido de que “Cuanto mayor sea el grado de la no satisfacción o de afectación de un principio, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del otro”, lo que el mismo autor ha llegado a visualizar a través de tres etapas: 1. Definir y determinar el grado de no satisfacción de uno o alguno de los principios. 2. Definir y determinar el grado de importancia de la satisfacción del principio que juega en un sentido contrario; y, 3. Definir y determinar el grado de importancia en la satisfacción del principio contrario y si ello justifica la no satisfacción o restricción del otro