En aplicación del art
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación formulado por Nolberto Catari Coaquira, cursante de fs. 178 a 183; en consecuencia, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 44/2016 de 18 de julio, de fs. 170 a 174 vta. y determina que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, sin espera de turno y previo sorteo, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida. Para fines del art. 420 del CPP, remítase fotocopias legalizadas del presente Auto Supremo a todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus presidentes hagan conocer la presente resolución a los tribunales y jueces en materia penal de su jurisdicción.
En aplicación del art. 17.IV de la LOJ, por Secretaría de Sala comuníquese el presente Auto Supremo al Consejo de la Judicatura a los fines de ley
- Por memorial presentado el 9 de agosto de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia 41/2014 de 18 de septiembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Rosalía Cerezo Morales de Choque (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 827/2016-RA de 21 de octubre,
- 1) El recurrente señala que Auto de Vista impugnado incurre en incongruencia ultra petita, en
- 2) La nulidad de la Sentencia y su consiguiente reenvío de la causa, para que
- Respecto de la temática planteada, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 450/2004 de 19
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 41/2014 de 18 de septiembre, el Juez Segundo de Sentencia de la Capital
- En el hecho se configuró la existencia de dolo eventual determinado por el resultado, al
- Respecto al delito de Hurto, si bien se estableció en juicio la existencia de dinero,
- ii)De acuerdo al segundo parágrafo del art
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- Rosalía Cerezo Morales de Choque, interpuso recurso de apelación restringida contra la Resolución
- b)Defecto incurso en el art
- II.3. Del Auto Supremo 326/2016-RRC de 21 de abril
- Esta Sala Penal, a través del Auto Supremo 326/2016-RRC, ante el recurso de casación formulado
- II.3. Del Auto de Vista recurrido
- Con los referidos antecedentes, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro,
- En ese contexto, en la Sentencia el Juez de mérito expuso su razonamiento del art
- Agrega, previa referencia a los principios de legalidad y de irretroactividad de las leyes penales
- 2)En cuanto al defecto de insuficiente fundamentación de la Sentencia, resulta cierto, conforme razonó en
- III
- Antes de analizar los precedentes invocados por el recurrente, es preciso acudir al razonamiento establecido
- En cuanto al precedente invocado en el primer motivo de casación, en el que el
- Con relación a los precedentes invocados en el segundo motivo del recurso sujeto a análisis,
- Consecuentemente; ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- El control del debido proceso y la actividad jurisdiccional en casos extremos como el presente,
- El Auto Supremo 104/2004 de 20 de febrero, fue pronunciado en una causa penal sustanciada
- Del desglose expuesto, se advierte que ambos precedentes invocados cuya problemática procesal está relacionada con
- III.2.Sobre los principios de legalidad, seguridad jurídica y de favorabilidad
- En cuanto al principio de legalidad, reconocido en el art
- Así, el principio de la legalidad emerge de la máxima nullum crimen nulla poena sine
- El respeto de este principio (en sus dimensiones de irretroactividad, retroactividad y ultractividad) resulta de
- El principio de legalidad, está estrechamente ligado al principio de seguridad jurídica, por el que
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de analizar el primer motivo de casación, referido esencialmente a que el
- En ese contexto, es evidente como se hizo notar en el Auto Supremo detallado, que
- Sin embargo de lo señalado, la Sala Penal Segunda actuando como Tribunal de apelación, a
- Respecto a lo cual, dicho Tribunal concluyó que la Juez de mérito, habiendo sostenido su
- Se aplica norma adjetiva vigente (retrospectividad)”
- De lo expuesto, es posible establecer que ante la corroboración de parte del Tribunal de
- En ese contexto, es posible concluir que la lesión o restricción al derecho a una
- Específicamente en lo que se refiere a la denuncia de contradicción del Auto de Vista
- Ahora bien, en relación al segundo motivo, en el que el recurrente establece que el
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
