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    Auto Supremo AS/0234/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0234/2017

    Fecha: 08-Mar-2017

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    • Damaso Quispe
    • Proceso: Usucapión
    • Distrito: La Paz
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Contra la referida Sentencia el Gobierno Autónomo Municipal de la Paz solicito complementación y enmienda,
    • Emitida la nueva Sentencia Nº 231/2013, de fecha 29 de noviembre de 2013, cursante de
    • Contra la referida Sentencia el Gobierno Autónomo Municipal de la Paz, interpuso recurso de
    • En lo que concierne a que no se presentó el plano inmerso dentro el testimonio
    • En cuanto a la resolución administrativa que resuelve la inscripción en Derechos Reales el bien
    • Respecto a la consulta prevista en el art
    • En la forma
    • 2
    • 3
    • En el fondo
    • Mencionan los demandados que el Gobierno Autónomo Municipal basa su recurso de casación en argumentaciones
    • III.1.- De la congruencia de las resoluciones
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • III.2.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
    • Primeramente se debe tener presente que el art
    • Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
    • Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
    • III.3.- Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
    • De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
    • Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
    • En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
    • III.4.- En relación a la valoración de la prueba
    • Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha concretado
    • Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Respecto a la ausencia de identificación del predio, debemos decir que el Tribunal de Alzada
    • Respecto la falta cumplimiento de que se acredite que el predio sea de propiedad municipal,
    • Con relación a la contradicción en la posesión de los demandantes porque no tendrían
    • Sobre el hecho de que el demandado carecería de legitimación pasiva al haber sido
    • Respecto a que no puede declararse por operada la usucapión sobre un bien de dominio
    • Motivos por los cuales el Juez decidió declarar probada la demanda principal e improbada la
    • De la transcripción realizada se evidencia que el Tribunal de Alzada si se pronunció sobre
    • resolutiva de la Sentencia debe contener decisiones expresas y positivas, sin embargo el recurrente utilizando
    • Al margen de ello, se considerará lo acusado sobre la valoración de la prueba
    • Con relación al tema debemos decir que Juez de la causa respecto a la ubicación
    • El Tribunal de Alzada respecto a este punto determino que el bien inmueble que persigue
    • De los antecedentes transcritos respecto a este punto se evidencia que los Tribunales de instancia
    • Al respecto diremos que el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista impugnado respecto
    • De la transcripción realizada se advierte que el Tribunal de Alzada si bien explico en
    • Sobre lo acusado diremos que la Ordenanza Municipal cursante a fs
    • Con relación al reclamo diremos que en el caso de Autos los tribunales declararon probada
    • Asimismo el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz en su recurso de casación en el
    • Asimismo la institución recurrente manifiesta que el Gobierno Municipal de La Paz habría adquirido por
    • Sin embargo no es menos evidente que aun en este planteamiento el Gobierno Municipal de
    • Al margen de ello los Tribunales de instancia determinaron a través de la prueba aportada
    • art. 220.II del Código Procesal Civil
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

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