Auto Supremo AS/0234/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0234/2017

Fecha: 08-Mar-2017

Sobre lo acusado diremos que la Ordenanza Municipal cursante a fs


Sobre lo acusado diremos que la Ordenanza Municipal cursante a fs. 118 de obrados evidencia que con el fin de ensanchar el cementerio general se declarara de necesidad y utilidad pública la expropiación de tres fracciones de terreno próximos o sea un lote de 18.523 m2., cuadrados continuo a la propiedad de Venturini y otro de 17.050 m2., situado a continuación y al sud oeste al anterior ambos pertenecientes a Francisco Loza y además otro lote Angular de 1.200 m2., de propiedad de Feliciano Quispe los tres marcados con los lotes A, B y C, debiendo también establecer un precio a pagarse equivalente al duplo de las tasaciones catastrales, debiendo realizarse el respectivo trámite de expropiación, sin embargo dentro del proceso como lo determinaron los Tribunales de instancia el Gobierno Municipal de la ciudad de la Paz, no acredito tener derecho propietario respecto al terreno objeto de la Litis puesto que establecieron que la Resolución administrativa que resuelve la inscripción en Derechos Reales, carece de valor probatorio puesto que la adquisición de un inmueble no puede realizarse mediante una resolución administrativa, y en cuanto al trámite de expropiación tampoco se ha presentado durante el proceso el respectivo trámite con sentencia favorable para establecer la calidad de bien público, inalienable, imprescriptible e intransferible como lo prevé el art. 339.II de la CPE., y tampoco se habría acreditado que el inmueble sea de propiedad pública con los informes de fs. 84-99, 125, 126-127, 137-142 ya que ninguno confirma dicha condición (bien público)