Auto Supremo AS/0234/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0234/2017

Fecha: 08-Mar-2017

En cuanto a la resolución administrativa que resuelve la inscripción en Derechos Reales el bien


En cuanto a la resolución administrativa que resuelve la inscripción en Derechos Reales el bien inmueble a nombre del Gobierno Municipal, debe entender la parte apelante que este documento carece de valor probatorio, puesto que la adquisición de un inmueble no puede realizarse por Resolución Administrativa dado que los medios de adquirir una propiedad se encuentran establecidos en el art. 110 del Código Civil, y por otro lado tampoco presenta proceso de expropiación con Sentencia favorable para restablecer la calidad de bien público, inalienable, imprescriptible e intransferible como lo prevé el art. 339.II de la CPE., y por lo tanto tampoco se acreditado que el inmueble sea de propiedad pública con los informes de fs. 94-99, 125, 126-127 y 137- 142 ya ninguno confirma dicha condición (bien público). Asimismo refiere que el Gobierno Municipal en su demanda reconvencional no ha probado que sea el mismo objeto de usucapión, esto se advierte en forma clara y contundente de los formularios de impuestos presentados de fs. 73-74 (presentados por la parte demandante) y la Certificación emitida por el Gobierno Municipal de fs. 98, de los cuales se advierte que el registro catastral del bien pretendido por el apelante es distinto al de la parte demandante, corroborado por la entidad edilicia al señalar que la parte demandante debió demandar a los hermanos Alanoca y no así a Dámaso Quispe Chura