Mencionan los demandados que el Gobierno Autónomo Municipal basa su recurso de casación en argumentaciones
2.- Refiere que los Tribunales de instancia aplicaron el art. 138 del Código Civil, sin considerar que al tratarse de un bien de dominio público, no era aplicable y no procedía la usucapión sobre bienes municipales. Asimismo indica que la posesión del demandante no fue pública y pacífica, elementos que no concurrieron en la alegada posesión del demandante, ya que el 2006 a través de la Sub Alcaldía Max Paredes, se reclamó al actor que haya construido en propiedad municipal y que se le iniciaría un proceso técnico administrativo.
De la Respuesta al Recurso de Casación.-
Mencionan los demandados que el Gobierno Autónomo Municipal basa su recurso de casación en argumentaciones repetitivas, información catastral o administrativa misma que no ha demostrado la justificación de su oposición ni derecho alguno sobre el bien inmueble motivo de litigio. Asimismo existe una confesión clara de la Entidad Municipal que señala que en nuestra contra no existe proceso alguno, ni tampoco trámite alguno de expropiación, es decir que el Gobierno Autónomo Municipal nunca alegó que tuviera conflicto de derecho con nuestro predio, por lo tanto no ha demostrado algún agravio en su contra que amerite la consideración del recurso de casación por esta entidad edilicia, siendo su recurso meramente retardatorio, siendo su argumentación la que no demuestra ninguna infracción a la ley ni disposición contraria y menos contradicción entre la relación de los hechos y la aplicación del derecho plasmado en la Sentencia apelada y confirmada en forma absolutamente equitativa y proba
- Damaso Quispe
- Proceso: Usucapión
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia el Gobierno Autónomo Municipal de la Paz solicito complementación y enmienda,
- Emitida la nueva Sentencia Nº 231/2013, de fecha 29 de noviembre de 2013, cursante de
- Contra la referida Sentencia el Gobierno Autónomo Municipal de la Paz, interpuso recurso de
- En lo que concierne a que no se presentó el plano inmerso dentro el testimonio
- En cuanto a la resolución administrativa que resuelve la inscripción en Derechos Reales el bien
- Respecto a la consulta prevista en el art
- En la forma
- 2
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- En el fondo
- Mencionan los demandados que el Gobierno Autónomo Municipal basa su recurso de casación en argumentaciones
- III.1.- De la congruencia de las resoluciones
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- III.2.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- III.3.- Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- III.4.- En relación a la valoración de la prueba
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha concretado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a la ausencia de identificación del predio, debemos decir que el Tribunal de Alzada
- Respecto la falta cumplimiento de que se acredite que el predio sea de propiedad municipal,
- Con relación a la contradicción en la posesión de los demandantes porque no tendrían
- Sobre el hecho de que el demandado carecería de legitimación pasiva al haber sido
- Respecto a que no puede declararse por operada la usucapión sobre un bien de dominio
- Motivos por los cuales el Juez decidió declarar probada la demanda principal e improbada la
- De la transcripción realizada se evidencia que el Tribunal de Alzada si se pronunció sobre
- resolutiva de la Sentencia debe contener decisiones expresas y positivas, sin embargo el recurrente utilizando
- Al margen de ello, se considerará lo acusado sobre la valoración de la prueba
- Con relación al tema debemos decir que Juez de la causa respecto a la ubicación
- El Tribunal de Alzada respecto a este punto determino que el bien inmueble que persigue
- De los antecedentes transcritos respecto a este punto se evidencia que los Tribunales de instancia
- Al respecto diremos que el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista impugnado respecto
- De la transcripción realizada se advierte que el Tribunal de Alzada si bien explico en
- Sobre lo acusado diremos que la Ordenanza Municipal cursante a fs
- Con relación al reclamo diremos que en el caso de Autos los tribunales declararon probada
- Asimismo el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz en su recurso de casación en el
- Asimismo la institución recurrente manifiesta que el Gobierno Municipal de La Paz habría adquirido por
- Sin embargo no es menos evidente que aun en este planteamiento el Gobierno Municipal de
- Al margen de ello los Tribunales de instancia determinaron a través de la prueba aportada
- art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
