Auto Supremo AS/0234/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0234/2017

Fecha: 08-Mar-2017

Mencionan los demandados que el Gobierno Autónomo Municipal basa su recurso de casación en argumentaciones


2.- Refiere que los Tribunales de instancia aplicaron el art. 138 del Código Civil, sin considerar que al tratarse de un bien de dominio público, no era aplicable y no procedía la usucapión sobre bienes municipales. Asimismo indica que la posesión del demandante no fue pública y pacífica, elementos que no concurrieron en la alegada posesión del demandante, ya que el 2006 a través de la Sub Alcaldía Max Paredes, se reclamó al actor que haya construido en propiedad municipal y que se le iniciaría un proceso técnico administrativo.

De la Respuesta al Recurso de Casación.-

Mencionan los demandados que el Gobierno Autónomo Municipal basa su recurso de casación en argumentaciones repetitivas, información catastral o administrativa misma que no ha demostrado la justificación de su oposición ni derecho alguno sobre el bien inmueble motivo de litigio. Asimismo existe una confesión clara de la Entidad Municipal que señala que en nuestra contra no existe proceso alguno, ni tampoco trámite alguno de expropiación, es decir que el Gobierno Autónomo Municipal nunca alegó que tuviera conflicto de derecho con nuestro predio, por lo tanto no ha demostrado algún agravio en su contra que amerite la consideración del recurso de casación por esta entidad edilicia, siendo su recurso meramente retardatorio, siendo su argumentación la que no demuestra ninguna infracción a la ley ni disposición contraria y menos contradicción entre la relación de los hechos y la aplicación del derecho plasmado en la Sentencia apelada y confirmada en forma absolutamente equitativa y proba