Auto Supremo AS/0234/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0234/2017

Fecha: 08-Mar-2017

Respecto a la consulta prevista en el art


Respecto a la consulta prevista en el art. 197 del CPC., refiere que no se trata de un simple formalismo, sino que su finalidad es que el Juez que conoce en grado de consulta realice una revisión integral de todo el proceso, así como determinar la existencia o no de vicios manifiestos en los trámites esenciales del procedimiento, todo ello en aras de una mayor protección y garantía a los derechos del Estado. Por lo precedentemente expuesto se advierte que el A quo ha actuado conforme a las reglas establecidas en el art. 1286 del Código Civil y 376 del Código de Procedimiento Civil, habiendo actuado con criterio legal y adecuando su decisión de acuerdo a las pruebas presentadas por las partes, por lo que se llega a la conclusión de que no se ha causado agravio a la parte recurrente