Primeramente se debe tener presente que el art
Primeramente se debe tener presente que el art. 254-4) del Código de procedimiento civil expresaba: “procederá el recurso de casación por haberse violado las formas esenciales de proceso, cuando la sentencia o auto recurrido hubiere sido dictado...4) Otorgando más de lo pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores.” Ultima parte de la norma que está en concordancia con en el art. 258-3) del mismo compilado legal
- Damaso Quispe
- Proceso: Usucapión
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia el Gobierno Autónomo Municipal de la Paz solicito complementación y enmienda,
- Emitida la nueva Sentencia Nº 231/2013, de fecha 29 de noviembre de 2013, cursante de
- Contra la referida Sentencia el Gobierno Autónomo Municipal de la Paz, interpuso recurso de
- En lo que concierne a que no se presentó el plano inmerso dentro el testimonio
- En cuanto a la resolución administrativa que resuelve la inscripción en Derechos Reales el bien
- Respecto a la consulta prevista en el art
- En la forma
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- En el fondo
- Mencionan los demandados que el Gobierno Autónomo Municipal basa su recurso de casación en argumentaciones
- III.1.- De la congruencia de las resoluciones
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- III.2.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- III.3.- Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- III.4.- En relación a la valoración de la prueba
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha concretado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a la ausencia de identificación del predio, debemos decir que el Tribunal de Alzada
- Respecto la falta cumplimiento de que se acredite que el predio sea de propiedad municipal,
- Con relación a la contradicción en la posesión de los demandantes porque no tendrían
- Sobre el hecho de que el demandado carecería de legitimación pasiva al haber sido
- Respecto a que no puede declararse por operada la usucapión sobre un bien de dominio
- Motivos por los cuales el Juez decidió declarar probada la demanda principal e improbada la
- De la transcripción realizada se evidencia que el Tribunal de Alzada si se pronunció sobre
- resolutiva de la Sentencia debe contener decisiones expresas y positivas, sin embargo el recurrente utilizando
- Al margen de ello, se considerará lo acusado sobre la valoración de la prueba
- Con relación al tema debemos decir que Juez de la causa respecto a la ubicación
- El Tribunal de Alzada respecto a este punto determino que el bien inmueble que persigue
- De los antecedentes transcritos respecto a este punto se evidencia que los Tribunales de instancia
- Al respecto diremos que el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista impugnado respecto
- De la transcripción realizada se advierte que el Tribunal de Alzada si bien explico en
- Sobre lo acusado diremos que la Ordenanza Municipal cursante a fs
- Con relación al reclamo diremos que en el caso de Autos los tribunales declararon probada
- Asimismo el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz en su recurso de casación en el
- Asimismo la institución recurrente manifiesta que el Gobierno Municipal de La Paz habría adquirido por
- Sin embargo no es menos evidente que aun en este planteamiento el Gobierno Municipal de
- Al margen de ello los Tribunales de instancia determinaron a través de la prueba aportada
- art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
