Sobre el hecho de que el demandado carecería de legitimación pasiva al haber sido
Sobre el hecho de que el demandado carecería de legitimación pasiva al haber sido su partida cancelada antes de la interposición de la demanda el Tribunal de Alzada refirió: Del certificado treintañal de fs. 12, informes de Derechos Reales de fs. 64, 66, 67-68 se extracta que bajo la partida No 217 del Libro “b” se hallaba registrado el derecho propietario ( sobre inmueble objeto de litigio) de Feliciano Quispe y Saturnina Choque, cancelada dicha partida bajo la Partida 823 del libro “B” se halla registrado el derecho propietario de Saturnina Choque Vda. de Quispe y sus hijos Inocencia, Eusebio Emeteria, Dámaso Quispe cancelada dicha partida, bajo la partida No1365 del libro “B”, se halla inscrito el Derecho Propietario de Inocencia Quispe de Chura, Emeteria y Dámaso Quispe partida cancelada bajo las Partidas 01035421 y 01270674 la primera depurada a la matrícula computarizada No 2010990019692, sobre el inmueble ubicado en la Avenida Entre Ríos No 1134 sobre una superficie de 400Mts.2 de propiedad de Jorge Adrián y Roberto Alanoca y la segunda depurada a la matrícula No 2010990104034, sobre el inmueble ubicado en inmediaciones del cementerio general entre las calles Entre Ríos, sobre una superficie de 205.90 Mts2. De propiedad de Dámaso Quispe Chura. De lo que se advierte que el inmueble a usucapir era de propiedad de Dámaso Quispe Chura, teniendo toda la legitimación pasiva para ser parte demandada, no existiendo necesidad procesal de llamar a los herederos de los hermanos del demandado, conforme lo estatuye el 55 del Código de procedimiento Civil, por no ser copropietario del citado inmueble”
- Damaso Quispe
- Proceso: Usucapión
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia el Gobierno Autónomo Municipal de la Paz solicito complementación y enmienda,
- Emitida la nueva Sentencia Nº 231/2013, de fecha 29 de noviembre de 2013, cursante de
- Contra la referida Sentencia el Gobierno Autónomo Municipal de la Paz, interpuso recurso de
- En lo que concierne a que no se presentó el plano inmerso dentro el testimonio
- En cuanto a la resolución administrativa que resuelve la inscripción en Derechos Reales el bien
- Respecto a la consulta prevista en el art
- En la forma
- 2
- 3
- En el fondo
- Mencionan los demandados que el Gobierno Autónomo Municipal basa su recurso de casación en argumentaciones
- III.1.- De la congruencia de las resoluciones
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- III.2.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- III.3.- Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- III.4.- En relación a la valoración de la prueba
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha concretado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a la ausencia de identificación del predio, debemos decir que el Tribunal de Alzada
- Respecto la falta cumplimiento de que se acredite que el predio sea de propiedad municipal,
- Con relación a la contradicción en la posesión de los demandantes porque no tendrían
- Sobre el hecho de que el demandado carecería de legitimación pasiva al haber sido
- Respecto a que no puede declararse por operada la usucapión sobre un bien de dominio
- Motivos por los cuales el Juez decidió declarar probada la demanda principal e improbada la
- De la transcripción realizada se evidencia que el Tribunal de Alzada si se pronunció sobre
- resolutiva de la Sentencia debe contener decisiones expresas y positivas, sin embargo el recurrente utilizando
- Al margen de ello, se considerará lo acusado sobre la valoración de la prueba
- Con relación al tema debemos decir que Juez de la causa respecto a la ubicación
- El Tribunal de Alzada respecto a este punto determino que el bien inmueble que persigue
- De los antecedentes transcritos respecto a este punto se evidencia que los Tribunales de instancia
- Al respecto diremos que el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista impugnado respecto
- De la transcripción realizada se advierte que el Tribunal de Alzada si bien explico en
- Sobre lo acusado diremos que la Ordenanza Municipal cursante a fs
- Con relación al reclamo diremos que en el caso de Autos los tribunales declararon probada
- Asimismo el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz en su recurso de casación en el
- Asimismo la institución recurrente manifiesta que el Gobierno Municipal de La Paz habría adquirido por
- Sin embargo no es menos evidente que aun en este planteamiento el Gobierno Municipal de
- Al margen de ello los Tribunales de instancia determinaron a través de la prueba aportada
- art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
