Auto Supremo AS/0234/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0234/2017

Fecha: 08-Mar-2017

Sobre el hecho de que el demandado carecería de legitimación pasiva al haber sido


Sobre el hecho de que el demandado carecería de legitimación pasiva al haber sido su partida cancelada antes de la interposición de la demanda el Tribunal de Alzada refirió: Del certificado treintañal de fs. 12, informes de Derechos Reales de fs. 64, 66, 67-68 se extracta que bajo la partida No 217 del Libro “b” se hallaba registrado el derecho propietario ( sobre inmueble objeto de litigio) de Feliciano Quispe y Saturnina Choque, cancelada dicha partida bajo la Partida 823 del libro “B” se halla registrado el derecho propietario de Saturnina Choque Vda. de Quispe y sus hijos Inocencia, Eusebio Emeteria, Dámaso Quispe cancelada dicha partida, bajo la partida No1365 del libro “B”, se halla inscrito el Derecho Propietario de Inocencia Quispe de Chura, Emeteria y Dámaso Quispe partida cancelada bajo las Partidas 01035421 y 01270674 la primera depurada a la matrícula computarizada No 2010990019692, sobre el inmueble ubicado en la Avenida Entre Ríos No 1134 sobre una superficie de 400Mts.2 de propiedad de Jorge Adrián y Roberto Alanoca y la segunda depurada a la matrícula No 2010990104034, sobre el inmueble ubicado en inmediaciones del cementerio general entre las calles Entre Ríos, sobre una superficie de 205.90 Mts2. De propiedad de Dámaso Quispe Chura. De lo que se advierte que el inmueble a usucapir era de propiedad de Dámaso Quispe Chura, teniendo toda la legitimación pasiva para ser parte demandada, no existiendo necesidad procesal de llamar a los herederos de los hermanos del demandado, conforme lo estatuye el 55 del Código de procedimiento Civil, por no ser copropietario del citado inmueble”