Auto Supremo AS/0234/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0234/2017

Fecha: 08-Mar-2017

Respecto a que no puede declararse por operada la usucapión sobre un bien de dominio


Respecto a que no puede declararse por operada la usucapión sobre un bien de dominio público, menos si no existe una posesión pacífica, pues el Gobierno Municipal de la Paz a través de la Sub Alcaldía Max Paredes habría referido que sus construcciones se encontraban en propiedad municipal, respecto a lo observado el Tribunal de Alzada refirió: En cuanto a la Resolución administrativa que resuelve la inscripción en Derechos Reales el bien inmueble a nombre del Gobierno Municipal, debe entender la parte apelante que este documento carece de valor probatorio, puesto que la adquisición de un inmueble no puede realizarse por una Resolución Administrativa dado que los medios de adquirir una propiedad se encuentran establecidos en el art. 110 del Código Civil y por otro lado tampoco presenta proceso de expropiación, con Sentencia favorable para establecer la calidad de bien público, inalienable, imprescriptible e intransferible como lo preve el art. 339.II de la Constitución Política del Estado y por ende tampoco se ha acreditado que el inmueble sea de propiedad pública con los informes de fs. 94-99, 125, 126-127,137-142, ya que ninguno confirma dicha condición (bien público)