Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0234/2017
Fecha: 08-Mar-2017
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Damaso Quispe
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Proceso: Usucapión
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Distrito: La Paz
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Contra la referida Sentencia el Gobierno Autónomo Municipal de la Paz solicito complementación y enmienda,
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Emitida la nueva Sentencia Nº 231/2013, de fecha 29 de noviembre de 2013, cursante de
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Contra la referida Sentencia el Gobierno Autónomo Municipal de la Paz, interpuso recurso de
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En lo que concierne a que no se presentó el plano inmerso dentro el testimonio
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En cuanto a la resolución administrativa que resuelve la inscripción en Derechos Reales el bien
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Respecto a la consulta prevista en el art
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En la forma
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En el fondo
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Mencionan los demandados que el Gobierno Autónomo Municipal basa su recurso de casación en argumentaciones
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III.1.- De la congruencia de las resoluciones
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La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
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III.2.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
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Primeramente se debe tener presente que el art
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Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
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Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
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III.3.- Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
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De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
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Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
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En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
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III.4.- En relación a la valoración de la prueba
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Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha concretado
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Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
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IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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Respecto a la ausencia de identificación del predio, debemos decir que el Tribunal de Alzada
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Respecto la falta cumplimiento de que se acredite que el predio sea de propiedad municipal,
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Con relación a la contradicción en la posesión de los demandantes porque no tendrían
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Sobre el hecho de que el demandado carecería de legitimación pasiva al haber sido
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Respecto a que no puede declararse por operada la usucapión sobre un bien de dominio
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Motivos por los cuales el Juez decidió declarar probada la demanda principal e improbada la
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De la transcripción realizada se evidencia que el Tribunal de Alzada si se pronunció sobre
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resolutiva de la Sentencia debe contener decisiones expresas y positivas, sin embargo el recurrente utilizando
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Al margen de ello, se considerará lo acusado sobre la valoración de la prueba
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Con relación al tema debemos decir que Juez de la causa respecto a la ubicación
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El Tribunal de Alzada respecto a este punto determino que el bien inmueble que persigue
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De los antecedentes transcritos respecto a este punto se evidencia que los Tribunales de instancia
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Al respecto diremos que el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista impugnado respecto
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De la transcripción realizada se advierte que el Tribunal de Alzada si bien explico en
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Sobre lo acusado diremos que la Ordenanza Municipal cursante a fs
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Con relación al reclamo diremos que en el caso de Autos los tribunales declararon probada
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Asimismo el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz en su recurso de casación en el
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Asimismo la institución recurrente manifiesta que el Gobierno Municipal de La Paz habría adquirido por
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Sin embargo no es menos evidente que aun en este planteamiento el Gobierno Municipal de
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Al margen de ello los Tribunales de instancia determinaron a través de la prueba aportada
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art. 220.II del Código Procesal Civil
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
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