Auto Supremo AS/0234/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0234/2017

Fecha: 08-Mar-2017

De los antecedentes transcritos respecto a este punto se evidencia que los Tribunales de instancia


De los antecedentes transcritos respecto a este punto se evidencia que los Tribunales de instancia determinaron que el bien inmueble del que se pretende la usucapión sería distinto del que pretende el Gobierno Autónomo Municipal, porque ambos tienen superficies diferentes, porque el predio a usucapir solicitado por el demandante sería de 244.30 Mts2., y el que reclama el Gobierno Autónomo Municipal sería de 334 Mts2., asimismo con relación al código catastral respecto a los formularios de impuestos cursante de fs. 73 a 74, el código catastral del bien inmueble a usucapir es el 5-68-8-0, sito en la zona de Entre Ríos No 1136 y la certificación de registro catastral cursante a fs. 98, la misma que es 005-006-0008, con una superficie de 334.68 m2., determinando los Tribunales de instancia que se tratarían de dos bienes diferentes, por los códigos catastrales así como por la superficies, no resultando cierto que no si hubiera analizado la mencionada prueba, nombrándola solamente