Auto Supremo AS/0234/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0234/2017

Fecha: 08-Mar-2017

Al respecto diremos que el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista impugnado respecto


Al respecto diremos que el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista impugnado respecto a la consulta expreso: “En el caso de Autos no se debe perder de vista que el cumplimiento a lo previsto en el art. 197 del CPC. que establece que la consulta de las Resoluciones dictadas en contra del Estado o instituciones públicas no se trata de un simple formalismo, sino por el contrario su finalidad es lograr que el Juez o Tribunal que conoce en grado de consulta realice una revisión integral del proceso, así como determinar la existencia o no de vicios manifiestos en los trámites esenciales del procedimiento, todo ello en aras de una mayor protección y garantía a los derechos del Estado, la consulta no participa de la categoría del recurso por cuanto éste es un medio de impugnación entre el agravio que les ocasiona la decisión de la Autoridad jurisdiccional a las partes litigantes, en tanto que la consulta es independiente del recurso de apelación interpuesto y no requiere de agravio alguno, el Juez o Tribunal de Alzada que conocen en grado de consulta tiene amplias facultades para el conocimiento del proceso pudiendo decretar nulidades de oficio y revocar el fallo de primera instanci, de incluso rever cuestiones de procedimiento esenciales sin que importe la etapa decisoria y cumplida ni el consentimiento que hayan prestado quienes son parte en el proceso, habida cuenta que la consulta no constituye un recurso procesal, sino el examen oficioso de la Resolución final dictada a fin de asegurar su legalidad….. Por lo precedentemente expuesto se advierte que el A quo ha actuado conforme a las reglas establecidas en el art. 1286 del Código Civil y 376 del Código de Procedimiento Civil, habiendo actuado con criterio legal y adecuando su decisión de acuerdo a las pruebas presentadas por las partes, por lo que se llega a la conclusión de que no se ha causado agravio a la parte recurrente con la resolución impugnada al estimar la demanda”