Contra la referida Sentencia el Gobierno Autónomo Municipal de la Paz, interpuso recurso de
Contra la referida Sentencia el Gobierno Autónomo Municipal de la Paz, interpuso recurso de apelación cursante de fs. 239 a 245 de obrados en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, pronuncio Auto de Vista No S-189/2015, cursante de fs. 262 a 263 vta., su Auto complementario de fs. 269 por el cual CONFIRMO la Resolución Nº 231/2013 de 29/11/2013 de fs. 231 a 236, con costas, con los siguientes fundamentos: Conforme acredita el Certificado treintañal, se advierte que el inmueble a usucapir era de propiedad de Dámaso Quispe Chura, teniendo toda la legitimación pasiva para ser parte demandada, no existiendo necesidad procesal de llamar a los herederos de los hermanos del demandado conforme lo estatuye el art. 55 del Código de Procedimiento Civil, por no ser copropietarios del citado inmueble. En cuanto a la carencia del animus de parte del demandado no debe olvidar la recurrente que quien debe reunir los requisitos de animus y corpus es la parte que pretende sea declarado un derecho y en el caso es la parte demandante y no la demandada, resultando dicho agravio carente de asidero legal. En lo que respecto a que no existe documentación que acredite que Dámaso Quispe Chura, hubiera otorgado derecho propietario a la parte demandante, téngase en cuenta que al constituir la usucapión decenal o extraordinaria un medio de adquirir la propiedad el mismo no requiere más requisito que tener posesión de un determinado bien inmueble por más de 10 años, lo que en el caso ha acontecido, como ya se refirió, es más dicha adquisición es asentida por el propietario del inmueble, parte demandada, como se tiene de la respuesta afirmativa que aunque no haya sido presentada en la forma oportuna es una confesión espontánea que tiene valor al tenor del art. 404.II del adjetivo civil
- Damaso Quispe
- Proceso: Usucapión
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia el Gobierno Autónomo Municipal de la Paz solicito complementación y enmienda,
- Emitida la nueva Sentencia Nº 231/2013, de fecha 29 de noviembre de 2013, cursante de
- Contra la referida Sentencia el Gobierno Autónomo Municipal de la Paz, interpuso recurso de
- En lo que concierne a que no se presentó el plano inmerso dentro el testimonio
- En cuanto a la resolución administrativa que resuelve la inscripción en Derechos Reales el bien
- Respecto a la consulta prevista en el art
- En la forma
- 2
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- En el fondo
- Mencionan los demandados que el Gobierno Autónomo Municipal basa su recurso de casación en argumentaciones
- III.1.- De la congruencia de las resoluciones
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- III.2.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- III.3.- Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- III.4.- En relación a la valoración de la prueba
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha concretado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a la ausencia de identificación del predio, debemos decir que el Tribunal de Alzada
- Respecto la falta cumplimiento de que se acredite que el predio sea de propiedad municipal,
- Con relación a la contradicción en la posesión de los demandantes porque no tendrían
- Sobre el hecho de que el demandado carecería de legitimación pasiva al haber sido
- Respecto a que no puede declararse por operada la usucapión sobre un bien de dominio
- Motivos por los cuales el Juez decidió declarar probada la demanda principal e improbada la
- De la transcripción realizada se evidencia que el Tribunal de Alzada si se pronunció sobre
- resolutiva de la Sentencia debe contener decisiones expresas y positivas, sin embargo el recurrente utilizando
- Al margen de ello, se considerará lo acusado sobre la valoración de la prueba
- Con relación al tema debemos decir que Juez de la causa respecto a la ubicación
- El Tribunal de Alzada respecto a este punto determino que el bien inmueble que persigue
- De los antecedentes transcritos respecto a este punto se evidencia que los Tribunales de instancia
- Al respecto diremos que el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista impugnado respecto
- De la transcripción realizada se advierte que el Tribunal de Alzada si bien explico en
- Sobre lo acusado diremos que la Ordenanza Municipal cursante a fs
- Con relación al reclamo diremos que en el caso de Autos los tribunales declararon probada
- Asimismo el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz en su recurso de casación en el
- Asimismo la institución recurrente manifiesta que el Gobierno Municipal de La Paz habría adquirido por
- Sin embargo no es menos evidente que aun en este planteamiento el Gobierno Municipal de
- Al margen de ello los Tribunales de instancia determinaron a través de la prueba aportada
- art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
