Auto Supremo AS/0234/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0234/2017

Fecha: 08-Mar-2017

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- La parte recurrente acusa infracción del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, porque el Auto de Vista impugnado no se pronunció respecto a varios puntos entre ellos: la ausencia de identificación el predio, la falta cumplimiento de que se acredite que el predio sea de propiedad municipal, contradicción en la posesión de los demandantes porque no tendrían domicilio en el predio que se pretende la usucapión, que el demandado carecería de legitimación pasiva al haber sido su partida cancelada antes de la interposición de la demanda, que no puede declararse por operada la usucapión sobre un bien de dominio público, menos si no existe una posesión pacífica, pues el Gobierno Municipal de la Paz a través de la Sub Alcaldía Max Paredes habría hecho notar que sus construcciones se encontraban en propiedad municipal.

Al respecto diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III.1 la congruencia externa de la resolución exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; en ese sentido, toda vez que el recurrente acusó que el Tribunal de Alzada no se habría pronunciado sobre varios puntos, verificaremos si esta situación resulta evidente