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    Auto Supremo AS/0276/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0276/2017-RRC

    Fecha: 18-Abr-2017

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    • Por memorial presentado el 20 de octubre de 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a)Por Sentencia 15/2016 de 16 de mayo (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular María Elva Zambrano Cruz (fs
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 042/2017-RA de 20 de enero,
    • I.1.2. Petitorio
    • Por lo expuesto, el recurrente solicita que en el fondo, al observar la evidente contradicción
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • El Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, a través de
    • Los hechos probados, consisten en la relación de prestación de servicios profesionales de asistencia técnica
    • En mérito al análisis de los elementos constitutivos del tipo penal de Estafa, el Tribunal
    • II.2. De la apelación restringida de María Elva Zambrano Cruz
    • La acusadora particular, formuló recurso de alzada contra la Resolución de mérito descrita, cuestionando los
    • La promesa falsa e incumplida fue sólo para sonsacarle los $us
    • II.3. De la respuesta al anterior recurso de apelación restringida
    • A través de memorial presentado el 28 de junio de 2016 (fs
    • ii) De acuerdo al art
    • Por lo expuesto, solicita se declare inadmisible el recurso de apelación restringida
    • II.3. De la apelación restringida del Ministerio Público
    • Contra la precitada Sentencia, el Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes
    • 1) En cuanto al reclamo de la víctima, establece que el Tribunal de mérito, en
    • Si no se valoraron esas declaraciones testificales, no tiene sustento la afirmación de los jueces
    • La forma en que se hizo la valoración de la declaración de los testigos nombrados,
    • 2) En cuanto al reclamo del Fiscal, aclara que los vicios del consentimiento son el
    • Previa cita de los arts
    • III.1. Sobre el control de admisibilidad que debe ejercer el Tribunal de apelación
    • En relación a la temática citada al exordio, el recurrente invoca el Auto Supremo 98/2013-RRC
    • Al respecto y en atención a que el art
    • También invoca el Auto Supremo 327/2016-RRC, que no será considerado en la labor de contrastación
    • En cuanto a los Autos Supremos 174/2013 de 29 de junio y 311/2015-RRC, que fueron
    • Así mismo, es obligación del Tribunal de Alzada efectuar juicio de admisibilidad antes de resolver
    • De lo expuesto, se advierte que los precedentes invocados por el recurrente, resultan aplicables al
    • II.2.Sobre la falta de consideración del memorial de respuesta a la apelación
    • El recurrente, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo, que
    • Del referido contenido, es posible concluir que existe similitud de supuestos fácticos procesales entre el
    • En atención a las consideraciones doctrinales desarrolladas supra y al contenido de los motivos de
    • Por lo que en esta parte, sin duda, la actuación del Tribunal de apelación resulta
    • Ahora bien, de la atenta revisión del recurso de apelación de la víctima, resulta evidente
    • Igualmente, es evidente que la víctima si bien centra el fundamento de su apelación restringida
    • Con relación al recurso de apelación del Ministerio Público, en el memorial de casación se
    • En ese contexto, se advierte que el Fiscal, evidentemente no cumplió con su obligación de
    • En aplicación del art
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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