1) En cuanto al reclamo de la víctima, establece que el Tribunal de mérito, en
II.4. Del Auto de Vista.
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, a través del Auto de Vista recurrido, declaró procedente el recurso de apelación, anulando totalmente la Sentencia, en mérito a los siguientes argumentos:
1) En cuanto al reclamo de la víctima, establece que el Tribunal de mérito, en la Sentencia tiene como hechos probados la relación de prestación de servicios del acusado como abogado defensor del esposo de la querellante; el pago de Bs. 75.940.- como adelanto de una iguala profesional, dinero que la querellante adquirió a través de un préstamo hipotecario dado por la madre de la misma y que el esposo de la querellante se encuentra detenido con sentencia condenatoria en procedimiento abreviado, conclusión que emerge de la prueba documental mencionada (MP 6, MP 7, MP9 y MP 10) y la testifical; es decir, de la valoración de la prueba documental y testifical, así se desprende del punto II.1.2.3 de la Sentencia -fundamentación analítica o intelectiva de dicha Resolución-, donde se hace un análisis de cada una de las pruebas testificales y documentales; sin embargo, uno de los reclamos de la víctima es que no se tuvo en cuenta su declaración como testigo, lo que en parte es evidente porque al inicio de la parte II.1 de la Sentencia, se toma en cuenta parte de lo que dijo la víctima, habiendo establecido el Tribunal inferior que, a través de esta declaración se pudo establecer con precisión las circunstancias en las que se dio la relación entre ella y el acusado, pero no se refieren los Jueces a lo manifestado por la testigo de la promesa que hizo el acusado de sacar a su esposo del penal en el plazo de tres meses, hecho que según ella fue el motivo de la contratación de éste como abogado, lo que fue incumplido y dio origen a la denuncia penal, tampoco relacionaron los Jueces la declaración de ella con la del testigo Willy Macías, quien recibió la primera declaración de la querellante, declaración en la que también refiere la promesa que hizo Walter Zuleta de sacar al esposo de ésta en el plazo de tres meses
- Por memorial presentado el 20 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 15/2016 de 16 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular María Elva Zambrano Cruz (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 042/2017-RA de 20 de enero,
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita que en el fondo, al observar la evidente contradicción
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, a través de
- Los hechos probados, consisten en la relación de prestación de servicios profesionales de asistencia técnica
- En mérito al análisis de los elementos constitutivos del tipo penal de Estafa, el Tribunal
- II.2. De la apelación restringida de María Elva Zambrano Cruz
- La acusadora particular, formuló recurso de alzada contra la Resolución de mérito descrita, cuestionando los
- La promesa falsa e incumplida fue sólo para sonsacarle los $us
- II.3. De la respuesta al anterior recurso de apelación restringida
- A través de memorial presentado el 28 de junio de 2016 (fs
- ii) De acuerdo al art
- Por lo expuesto, solicita se declare inadmisible el recurso de apelación restringida
- II.3. De la apelación restringida del Ministerio Público
- Contra la precitada Sentencia, el Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes
- 1) En cuanto al reclamo de la víctima, establece que el Tribunal de mérito, en
- Si no se valoraron esas declaraciones testificales, no tiene sustento la afirmación de los jueces
- La forma en que se hizo la valoración de la declaración de los testigos nombrados,
- 2) En cuanto al reclamo del Fiscal, aclara que los vicios del consentimiento son el
- Previa cita de los arts
- III.1. Sobre el control de admisibilidad que debe ejercer el Tribunal de apelación
- En relación a la temática citada al exordio, el recurrente invoca el Auto Supremo 98/2013-RRC
- Al respecto y en atención a que el art
- También invoca el Auto Supremo 327/2016-RRC, que no será considerado en la labor de contrastación
- En cuanto a los Autos Supremos 174/2013 de 29 de junio y 311/2015-RRC, que fueron
- Así mismo, es obligación del Tribunal de Alzada efectuar juicio de admisibilidad antes de resolver
- De lo expuesto, se advierte que los precedentes invocados por el recurrente, resultan aplicables al
- II.2.Sobre la falta de consideración del memorial de respuesta a la apelación
- El recurrente, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo, que
- Del referido contenido, es posible concluir que existe similitud de supuestos fácticos procesales entre el
- En atención a las consideraciones doctrinales desarrolladas supra y al contenido de los motivos de
- Por lo que en esta parte, sin duda, la actuación del Tribunal de apelación resulta
- Ahora bien, de la atenta revisión del recurso de apelación de la víctima, resulta evidente
- Igualmente, es evidente que la víctima si bien centra el fundamento de su apelación restringida
- Con relación al recurso de apelación del Ministerio Público, en el memorial de casación se
- En ese contexto, se advierte que el Fiscal, evidentemente no cumplió con su obligación de
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
