Igualmente, es evidente que la víctima si bien centra el fundamento de su apelación restringida
Igualmente, es evidente que la víctima si bien centra el fundamento de su apelación restringida en un solo cuestionamiento, relativo a la defectuosa valoración de la prueba, no explica de modo alguno las razones por las que cree que el Tribunal de Sentencia no cumplió con la adecuada valoración probatoria a partir del cumplimiento de las reglas de la sana crítica; en consecuencia, denota incumplimiento de la carga procesal asignada al impugnante de apelación restringida a través de los arts. 407 y 408 del CPP, aspecto que fue soslayado por el Tribunal de apelación, quien no obstante dicha falencia argumentativa, ingresó al fondo de la impugnación, declarando admisible y procedente el recurso de alzada, únicamente haciendo un análisis de una supuesta falta de consideración de la declaración de la víctima como testigo, sobre la que los Jueces de mérito, únicamente le habrían dado valor para establecer con precisión las circunstancias en las que se dio la relación entre la víctima y el acusado; pero, no para acreditar la promesa que hizo el acusado de sacar a su esposo del Penal en el plazo de tres meses, tampoco habrían relacionado, la declaración de ella con la del testigo Willy Macías, quien recibió la primera declaración de la víctima, en la que también se refirió a la promesa que hizo el acusado de sacar al esposo de ésta en el plazo de tres meses, para asumir más adelante que “la forma en que se hizo la valoración de la declaración de los testigos nombrados, implica defecto en la valoración de la prueba e insuficiente fundamentación, lo que habilita la apelación restringida tal cual manda el art. 370.5.6 del Código de Procedimiento Penal” (sic), normas que en ningún momento fueron citadas por la parte impugnante, ni mucho menos argüido el defecto de falta de fundamentación; en consecuencia, el cuestionamiento del impugnante tiene mérito
- Por memorial presentado el 20 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 15/2016 de 16 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular María Elva Zambrano Cruz (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 042/2017-RA de 20 de enero,
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita que en el fondo, al observar la evidente contradicción
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, a través de
- Los hechos probados, consisten en la relación de prestación de servicios profesionales de asistencia técnica
- En mérito al análisis de los elementos constitutivos del tipo penal de Estafa, el Tribunal
- II.2. De la apelación restringida de María Elva Zambrano Cruz
- La acusadora particular, formuló recurso de alzada contra la Resolución de mérito descrita, cuestionando los
- La promesa falsa e incumplida fue sólo para sonsacarle los $us
- II.3. De la respuesta al anterior recurso de apelación restringida
- A través de memorial presentado el 28 de junio de 2016 (fs
- ii) De acuerdo al art
- Por lo expuesto, solicita se declare inadmisible el recurso de apelación restringida
- II.3. De la apelación restringida del Ministerio Público
- Contra la precitada Sentencia, el Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes
- 1) En cuanto al reclamo de la víctima, establece que el Tribunal de mérito, en
- Si no se valoraron esas declaraciones testificales, no tiene sustento la afirmación de los jueces
- La forma en que se hizo la valoración de la declaración de los testigos nombrados,
- 2) En cuanto al reclamo del Fiscal, aclara que los vicios del consentimiento son el
- Previa cita de los arts
- III.1. Sobre el control de admisibilidad que debe ejercer el Tribunal de apelación
- En relación a la temática citada al exordio, el recurrente invoca el Auto Supremo 98/2013-RRC
- Al respecto y en atención a que el art
- También invoca el Auto Supremo 327/2016-RRC, que no será considerado en la labor de contrastación
- En cuanto a los Autos Supremos 174/2013 de 29 de junio y 311/2015-RRC, que fueron
- Así mismo, es obligación del Tribunal de Alzada efectuar juicio de admisibilidad antes de resolver
- De lo expuesto, se advierte que los precedentes invocados por el recurrente, resultan aplicables al
- II.2.Sobre la falta de consideración del memorial de respuesta a la apelación
- El recurrente, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo, que
- Del referido contenido, es posible concluir que existe similitud de supuestos fácticos procesales entre el
- En atención a las consideraciones doctrinales desarrolladas supra y al contenido de los motivos de
- Por lo que en esta parte, sin duda, la actuación del Tribunal de apelación resulta
- Ahora bien, de la atenta revisión del recurso de apelación de la víctima, resulta evidente
- Igualmente, es evidente que la víctima si bien centra el fundamento de su apelación restringida
- Con relación al recurso de apelación del Ministerio Público, en el memorial de casación se
- En ese contexto, se advierte que el Fiscal, evidentemente no cumplió con su obligación de
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
