Auto Supremo AS/0276/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2017-RRC

Fecha: 18-Abr-2017

Igualmente, es evidente que la víctima si bien centra el fundamento de su apelación restringida


Igualmente, es evidente que la víctima si bien centra el fundamento de su apelación restringida en un solo cuestionamiento, relativo a la defectuosa valoración de la prueba, no explica de modo alguno las razones por las que cree que el Tribunal de Sentencia no cumplió con la adecuada valoración probatoria a partir del cumplimiento de las reglas de la sana crítica; en consecuencia, denota incumplimiento de la carga procesal asignada al impugnante de apelación restringida a través de los arts. 407 y 408 del CPP, aspecto que fue soslayado por el Tribunal de apelación, quien no obstante dicha falencia argumentativa, ingresó al fondo de la impugnación, declarando admisible y procedente el recurso de alzada, únicamente haciendo un análisis de una supuesta falta de consideración de la declaración de la víctima como testigo, sobre la que los Jueces de mérito, únicamente le habrían dado valor para establecer con precisión las circunstancias en las que se dio la relación entre la víctima y el acusado; pero, no para acreditar la promesa que hizo el acusado de sacar a su esposo del Penal en el plazo de tres meses, tampoco habrían relacionado, la declaración de ella con la del testigo Willy Macías, quien recibió la primera declaración de la víctima, en la que también se refirió a la promesa que hizo el acusado de sacar al esposo de ésta en el plazo de tres meses, para asumir más adelante que “la forma en que se hizo la valoración de la declaración de los testigos nombrados, implica defecto en la valoración de la prueba e insuficiente fundamentación, lo que habilita la apelación restringida tal cual manda el art. 370.5.6 del Código de Procedimiento Penal” (sic), normas que en ningún momento fueron citadas por la parte impugnante, ni mucho menos argüido el defecto de falta de fundamentación; en consecuencia, el cuestionamiento del impugnante tiene mérito