Auto Supremo AS/0276/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2017-RRC

Fecha: 18-Abr-2017

En ese contexto, se advierte que el Fiscal, evidentemente no cumplió con su obligación de


En ese contexto, se advierte que el Fiscal, evidentemente no cumplió con su obligación de citar concreta y precisamente las disposiciones legales que consideró violadas o erróneamente aplicadas, tampoco fundamentó separadamente cada violación, incurriendo en argumentos diversos a la vez, por cuanto, cuestionó la incorrecta valoración de las pruebas de cargo fiscal; que de manera contradictoria concluyó que no se habría llegado a demostrar el ardid o engaño por parte del acusado al momento en que se produjo la disposición patrimonial; tildando la Sentencia de carente de motivación y congruencia, debido a que se habría demostrado fehacientemente la existencia no sólo del hecho, sino también de la disposición patrimonial como fruto del engaño y la conciencia ilusoria creada por el acusado para que la víctima pueda realizar esa disposición patrimonial, falencias argumentativas que permiten concluir que el Ministerio Público no cumplió con el mandato inserto en los arts. 407 y 408 del CPP, lo que no fue debidamente observado por el Tribunal de apelación en etapa de admisión, para darle la posibilidad de subsanar dichas omisiones, por lo que, resulta que el Tribunal de apelación, en contradicción con la doctrina legal invocada, no ejerció el control sobre el cumplimiento de los requisitos mínimos que debía contener dicho medio de impugnación, habiendo ingresado al fondo del asunto, estableciendo que hay razón en el reclamo, debido a que la fundamentación (de la Sentencia) no se apega a la norma jurídica ni a la doctrina más usada, lo que da margen a la insuficiente fundamentación de la Sentencia, sin especificar norma alguna al respecto, por cuanto, ésta no fue concretada por el impugnante de apelación, dejando en incertidumbre a la contraparte (actual recurrente), al no otorgarle certeza de cuál la causal de la apelación restringida, correspondiendo declarar fundado el motivo