Auto Supremo AS/0276/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2017-RRC

Fecha: 18-Abr-2017

La acusadora particular, formuló recurso de alzada contra la Resolución de mérito descrita, cuestionando los


La acusadora particular, formuló recurso de alzada contra la Resolución de mérito descrita, cuestionando los siguientes aspectos:

Los Jueces Técnicos, establecieron como hecho demostrado que entre ella y el acusado existió una relación de prestación de servicios profesionales de asistencia técnica como abogado defensor de su esposo en otro proceso penal; que se canceló al acusado por concepto de adelanto de iguala profesional Bs. 75.940.- y que su esposo se encuentra con sentencia condenatoria en mérito a un procedimiento abreviado y que es concluyente para el Tribunal que la conducta del acusado no se encuentra dentro de los elementos constitutivos del tipo penal de Estafa, establecido en el art. 335 del CP, por lo tanto no se tiene demostrada la responsabilidad penal del mismo, incurriendo en un error de procedimiento por una valoración defectuosa de la prueba, ya que las pruebas documentales de cargo signadas como MP-6 (factura emitida por el acusado de 17 de marzo de 2014), MP-7 (factura emitida por el acusado el 15 de julio de 2014), MP-8 (constancia de giro bancario realizado por ella a través del Banco Fie); y, MP-10 (documento de préstamo de dinero suscrito entre la madre de la víctima y el Banco Unión), probaron de forma incuestionable e irrebatible que el acusado fue contratado para ejercer la defensa técnica de su esposo, en el caso denominado Terranet y esencialmente para lograr su libertad provisional ya que al momento de contratar al acusado, su esposo se encontraba con detención preventiva en el penal de Villa Busch, y fue aquél quien se puso como plazo de 90 días para lograr la cesación a la detención preventiva; es decir, la libertad de su esposo, extremo corroborado y demostrado inicialmente con su declaración testifical y con las propias pruebas de descargo presentadas por el propio acusado (pruebas PD-5 a la MP-25) que son las pocas solicitudes mediante escritos en las que intervino el acusado a favor de su esposo por el lapso de cinco meses aproximadamente, sin resultado procesal alguno; es decir, nunca consiguió la libertad provisional de su esposo, induciéndole mediante dolo en error al prometerle un resultado determinado que nunca cumplió y que fue el motivo por el cual lo contrató y le pagó una suma tan alta de dinero