La acusadora particular, formuló recurso de alzada contra la Resolución de mérito descrita, cuestionando los
La acusadora particular, formuló recurso de alzada contra la Resolución de mérito descrita, cuestionando los siguientes aspectos:
Los Jueces Técnicos, establecieron como hecho demostrado que entre ella y el acusado existió una relación de prestación de servicios profesionales de asistencia técnica como abogado defensor de su esposo en otro proceso penal; que se canceló al acusado por concepto de adelanto de iguala profesional Bs. 75.940.- y que su esposo se encuentra con sentencia condenatoria en mérito a un procedimiento abreviado y que es concluyente para el Tribunal que la conducta del acusado no se encuentra dentro de los elementos constitutivos del tipo penal de Estafa, establecido en el art. 335 del CP, por lo tanto no se tiene demostrada la responsabilidad penal del mismo, incurriendo en un error de procedimiento por una valoración defectuosa de la prueba, ya que las pruebas documentales de cargo signadas como MP-6 (factura emitida por el acusado de 17 de marzo de 2014), MP-7 (factura emitida por el acusado el 15 de julio de 2014), MP-8 (constancia de giro bancario realizado por ella a través del Banco Fie); y, MP-10 (documento de préstamo de dinero suscrito entre la madre de la víctima y el Banco Unión), probaron de forma incuestionable e irrebatible que el acusado fue contratado para ejercer la defensa técnica de su esposo, en el caso denominado Terranet y esencialmente para lograr su libertad provisional ya que al momento de contratar al acusado, su esposo se encontraba con detención preventiva en el penal de Villa Busch, y fue aquél quien se puso como plazo de 90 días para lograr la cesación a la detención preventiva; es decir, la libertad de su esposo, extremo corroborado y demostrado inicialmente con su declaración testifical y con las propias pruebas de descargo presentadas por el propio acusado (pruebas PD-5 a la MP-25) que son las pocas solicitudes mediante escritos en las que intervino el acusado a favor de su esposo por el lapso de cinco meses aproximadamente, sin resultado procesal alguno; es decir, nunca consiguió la libertad provisional de su esposo, induciéndole mediante dolo en error al prometerle un resultado determinado que nunca cumplió y que fue el motivo por el cual lo contrató y le pagó una suma tan alta de dinero
- Por memorial presentado el 20 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 15/2016 de 16 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular María Elva Zambrano Cruz (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 042/2017-RA de 20 de enero,
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita que en el fondo, al observar la evidente contradicción
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, a través de
- Los hechos probados, consisten en la relación de prestación de servicios profesionales de asistencia técnica
- En mérito al análisis de los elementos constitutivos del tipo penal de Estafa, el Tribunal
- II.2. De la apelación restringida de María Elva Zambrano Cruz
- La acusadora particular, formuló recurso de alzada contra la Resolución de mérito descrita, cuestionando los
- La promesa falsa e incumplida fue sólo para sonsacarle los $us
- II.3. De la respuesta al anterior recurso de apelación restringida
- A través de memorial presentado el 28 de junio de 2016 (fs
- ii) De acuerdo al art
- Por lo expuesto, solicita se declare inadmisible el recurso de apelación restringida
- II.3. De la apelación restringida del Ministerio Público
- Contra la precitada Sentencia, el Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes
- 1) En cuanto al reclamo de la víctima, establece que el Tribunal de mérito, en
- Si no se valoraron esas declaraciones testificales, no tiene sustento la afirmación de los jueces
- La forma en que se hizo la valoración de la declaración de los testigos nombrados,
- 2) En cuanto al reclamo del Fiscal, aclara que los vicios del consentimiento son el
- Previa cita de los arts
- III.1. Sobre el control de admisibilidad que debe ejercer el Tribunal de apelación
- En relación a la temática citada al exordio, el recurrente invoca el Auto Supremo 98/2013-RRC
- Al respecto y en atención a que el art
- También invoca el Auto Supremo 327/2016-RRC, que no será considerado en la labor de contrastación
- En cuanto a los Autos Supremos 174/2013 de 29 de junio y 311/2015-RRC, que fueron
- Así mismo, es obligación del Tribunal de Alzada efectuar juicio de admisibilidad antes de resolver
- De lo expuesto, se advierte que los precedentes invocados por el recurrente, resultan aplicables al
- II.2.Sobre la falta de consideración del memorial de respuesta a la apelación
- El recurrente, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo, que
- Del referido contenido, es posible concluir que existe similitud de supuestos fácticos procesales entre el
- En atención a las consideraciones doctrinales desarrolladas supra y al contenido de los motivos de
- Por lo que en esta parte, sin duda, la actuación del Tribunal de apelación resulta
- Ahora bien, de la atenta revisión del recurso de apelación de la víctima, resulta evidente
- Igualmente, es evidente que la víctima si bien centra el fundamento de su apelación restringida
- Con relación al recurso de apelación del Ministerio Público, en el memorial de casación se
- En ese contexto, se advierte que el Fiscal, evidentemente no cumplió con su obligación de
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
