Auto Supremo AS/0276/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2017-RRC

Fecha: 18-Abr-2017

El recurrente, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo, que


El recurrente, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo, que fue analizado parcialmente en el acápite precedente, en el que se constató que el Auto de Vista recurrido, además de no haber efectuado el análisis de admisibilidad en los parámetros exigidos en los arts. 407, 408 y 399 del Código Adjetivo Penal, que: “De la verificación del Auto de Vista impugnado, resulta evidente lo argumentado por el recurrente, ya que no se advierte la consideración y menos pronunciamiento alguno al memorial de respuesta al traslado de la apelación restringida que cursa de fs. 469 a 471 vta., pues debe tenerse presente que el traslado a las partes con la apelación restringida dispuesta por el art. 409 del CPP, no representa el cumplimiento de un simple formalismo, sino en el ámbito de la igualdad de las partes, la otorgación de la posibilidad de oponerse fundadamente sobre la pretensión alegada en alzada; ya que el traslado dispuesto por la citada norma, implica el llamamiento que hace el órgano jurisdiccional para que la parte emplazada efectúe un determinado acto procesal, es decir, responda a la apelación formulada; en consecuencia, la omisión en la consideración de ese acto procesal traducido en la respuesta, representa efectivamente la vulneración al derecho de igualdad jurídica, ya que no se le otorgó al recurrente una respuesta sobre su pretensión jurídica”