Auto Supremo AS/0276/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2017-RRC

Fecha: 18-Abr-2017

ii) De acuerdo al art


ii) De acuerdo al art. 396 inc. 3) del CPP, los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determina en dicho Código, con indicación específica de los aspectos cuestionados de la resolución, estableciendo el art. 408 del mismo cuerpo normativo, que el recurrente a momento de plantear la apelación de alzada, deberá hacerlo además de la siguiente manera: Citando concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas, expresando cuál es la aplicación que se pretende; la víctima no menciona ninguna disposición legal que crea que se violó o aplicó erróneamente. Indicando separadamente cada violación con sus fundamentos, posteriormente, no podrá invocar otra violación; en el recurso no se indicó en qué consiste la violación, dedicándose la impugnante a insultar y no formular bien un solo memorial, no señala por qué cree que el Tribunal de Sentencia no cumplió las reglas de la sana crítica y por el contrario, sólo se dedica a señalar qué pruebas desde su óptica, le dan el valor que ellos creen se merece, pero no desde las reglas de la valoración. El art. 410 del Código Adjetivo Penal, hace mención a la posibilidad de presentar prueba que acompañe su pretensión, para probar lo que fue objeto de juicio y que ya fue ofrecido y desfilado en el propio juicio, debido a que las autoridades de alzada están impedidas de revalorizar prueba. La apelación restringida, adolece de fundamentación, especificación, es incongruente, poco o nada de técnica jurídica