Auto Supremo AS/0276/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2017-RRC

Fecha: 18-Abr-2017

La forma en que se hizo la valoración de la declaración de los testigos nombrados,


La forma en que se hizo la valoración de la declaración de los testigos nombrados, implica defecto en la valoración de la prueba e insuficiente fundamentación, lo que habilita la apelación restringida tal cual manda el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP. Asimismo, la afirmación en sentido que si fuera verdad esta promesa, existen las vías sancionatorias para este tipo de conducta y proceder antiético por parte de algunos profesionales abogados, no tiene sustento valedero porque los Jueces reconocen que de ser verdad tal conducta, el reproche es ético y moral, no penal, lo que evidencia que no se han comprendido en su verdad dimensión los cambios que se produjeron con el tránsito de un Estado Legislado a un Estado Constitucional de Derecho a partir de la vigencia de la Constitución Política del Estado actual. El Estado Constitucional de derecho propugna la conexión que debe haber entre la norma jurídica y las normas de carácter moral, en este no existe la separación de la norma jurídica y la norma moral como en el Estado Legislado, de ahí que no puede ser valedera la conclusión de que puede tratarse de una conducta no moral y no ética pero no antijurídica como regla insuperable