Auto Supremo AS/0276/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2017-RRC

Fecha: 18-Abr-2017

En aplicación del art


En mérito a que los motivos primero y segundo fueron declarados fundados, los que tienen incidencia en la admisibilidad de los recursos de apelación restringida formulados por la víctima y el Ministerio Público, no corresponde referirse al fondo de los demás motivos de casación, por cuanto el Tribunal de alzada, deberá efectuar el análisis de admisibilidad antes de resolver los motivos de apelación restringida, lo que de ninguna manera implica que en aplicación del art. 413 del CPP, dicho Tribunal no pueda ejercer su facultad de anular la Sentencia total o parcialmente después de efectuar el análisis respectivo de los motivos de impugnación, debido precisamente a que este Tribunal al no haber analizado el fondo de los demás motivos de casación, relativos a la resolución de las temáticas cuestionadas en apelación, no tuvo la oportunidad de verificar la legalidad o ilegalidad de los demás fundamentos del Auto de Vista recurrido; en consecuencia, corresponderá al Tribunal de apelación resolver de acuerdo a derecho.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Walter Hugo Zuleta Morales; en consecuencia, se DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista de 7 de octubre de 2016, de fs. 65 a 67 y determina que la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, sin espera de turno y previo sorteo, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida. Para fines del art. 420 del CPP, remítase fotocopias legalizadas del presente Auto Supremo a todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus presidentes hagan conocer la presente Resolución a los tribunales y jueces en materia penal de su jurisdicción.

En aplicación del art. 17.IV de la LOJ, por Secretaría de Sala comuníquese el presente Auto Supremo al Consejo de la Magistratura a los fines de ley