También invoca el Auto Supremo 327/2016-RRC, que no será considerado en la labor de contrastación
También invoca el Auto Supremo 327/2016-RRC, que no será considerado en la labor de contrastación doctrinal, por cuanto, no contiene doctrina legal susceptible de confrontación, debido a que el recurso de casación que se analizó en dicha Resolución, fue declarado infundado
- Por memorial presentado el 20 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 15/2016 de 16 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular María Elva Zambrano Cruz (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 042/2017-RA de 20 de enero,
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita que en el fondo, al observar la evidente contradicción
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, a través de
- Los hechos probados, consisten en la relación de prestación de servicios profesionales de asistencia técnica
- En mérito al análisis de los elementos constitutivos del tipo penal de Estafa, el Tribunal
- II.2. De la apelación restringida de María Elva Zambrano Cruz
- La acusadora particular, formuló recurso de alzada contra la Resolución de mérito descrita, cuestionando los
- La promesa falsa e incumplida fue sólo para sonsacarle los $us
- II.3. De la respuesta al anterior recurso de apelación restringida
- A través de memorial presentado el 28 de junio de 2016 (fs
- ii) De acuerdo al art
- Por lo expuesto, solicita se declare inadmisible el recurso de apelación restringida
- II.3. De la apelación restringida del Ministerio Público
- Contra la precitada Sentencia, el Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes
- 1) En cuanto al reclamo de la víctima, establece que el Tribunal de mérito, en
- Si no se valoraron esas declaraciones testificales, no tiene sustento la afirmación de los jueces
- La forma en que se hizo la valoración de la declaración de los testigos nombrados,
- 2) En cuanto al reclamo del Fiscal, aclara que los vicios del consentimiento son el
- Previa cita de los arts
- III.1. Sobre el control de admisibilidad que debe ejercer el Tribunal de apelación
- En relación a la temática citada al exordio, el recurrente invoca el Auto Supremo 98/2013-RRC
- Al respecto y en atención a que el art
- También invoca el Auto Supremo 327/2016-RRC, que no será considerado en la labor de contrastación
- En cuanto a los Autos Supremos 174/2013 de 29 de junio y 311/2015-RRC, que fueron
- Así mismo, es obligación del Tribunal de Alzada efectuar juicio de admisibilidad antes de resolver
- De lo expuesto, se advierte que los precedentes invocados por el recurrente, resultan aplicables al
- II.2.Sobre la falta de consideración del memorial de respuesta a la apelación
- El recurrente, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo, que
- Del referido contenido, es posible concluir que existe similitud de supuestos fácticos procesales entre el
- En atención a las consideraciones doctrinales desarrolladas supra y al contenido de los motivos de
- Por lo que en esta parte, sin duda, la actuación del Tribunal de apelación resulta
- Ahora bien, de la atenta revisión del recurso de apelación de la víctima, resulta evidente
- Igualmente, es evidente que la víctima si bien centra el fundamento de su apelación restringida
- Con relación al recurso de apelación del Ministerio Público, en el memorial de casación se
- En ese contexto, se advierte que el Fiscal, evidentemente no cumplió con su obligación de
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
