Auto Supremo AS/0276/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2017-RRC

Fecha: 18-Abr-2017

Contra la precitada Sentencia, el Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes


Contra la precitada Sentencia, el Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes puntos relacionados a los motivos de casación:

El Tribunal de Sentencia, no realizó una correcta valoración de las pruebas de cargo fiscal aportadas, por cuanto, la Sentencia en el primer y segundo considerando de la parte considerativa, afirma haberse demostrado los hechos a probar por parte de la acusación con el acusado, habiéndose llegado a establecer primero, la existencia de la relación de abogado y cliente, como antecedente del hecho; en segundo término, de esa relación, que surgió la disposición patrimonial de Bs. 75.940.-, que fueron depositados y entregados a favor del acusado y que conforme señala la Sentencia, fue debidamente probado, para posteriormente, de manera contradictoria, no llegar a establecer el ardid o engaño por parte del acusado al momento en que se produjo la disposición patrimonial, sin observar lo que manifiesta el Auto Supremo 283/20152-RRC-L de 8 de junio, motivo por el cual la Sentencia adolece de una debida motivación y congruencia, por cuanto, se demostró fehacientemente la existencia no sólo del hecho, sino también de la disposición patrimonial como fruto del engaño y la conciencia ilusoria creada por el acusado para que la víctima pueda realizar esa disposición patrimonial de tal significancia por un servicio de Asesoría Legal, por el cual, no es necesario que la víctima tenga que estar viciada en su consentimiento, sino que simplemente basta con la inducción del error y la disposición patrimonial, porque si existiría la posibilidad de disposición patrimonial, la que se hace efectiva precisamente al haberse inducido mediante el ardid falso e ilusorio a la víctima de poder recuperar una libertad para su cónyuge, hecho que evidentemente no se encontraba en manos del agente y por ello mal podría recibir esas sumas de dinero elevadas para poder cumplir una promesa que no iba a ser cumplida por el abogado acusado, lo que considera vulneración del debido proceso, debido a que la importancia de esta garantía no está solamente en poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento, sino buscar un proceso justo para lo cual haya que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba, los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandamientos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales, teniendo los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, el deber de cuidar que los procesos se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes, consideraciones que debieron ser observadas por el Juez inferior, al momento de emitir la Resolución de 14 de junio de 2016 ahora impugnada, que demuestra una falta de motivación y valoración adecuada de los elementos que hacen a la concurrencia de la extinción de la acción penal porque en los fundamentos no se llega a establecer cuál sería el motivo valedero y legal por el que el juzgador asume la decisión de declarar la extinción, señalando plazos que no existen en procedimiento alguno, lo que equivale a una vulneración a derechos y garantías constitucionales, además de mostrarse una parcialidad del órgano judicial hacia el menor infractor en desmedro de los intereses de la víctima y la efectividad del acceso a la justicia y al debido proceso