Acusan al Tribunal de Alzada de haber incurrido en ultra petita vulnerando el art
Acusan al Tribunal de Alzada de haber incurrido en ultra petita vulnerando el art. 236 del Código Civil al pronunciarse sobre la recisión de contrato direccionando sobre dicho instituto cuando ese aspecto no fue el objeto y el sentir de la demanda, ni muchos menos resuelto en Sentencia, sin tomar en cuenta que su jurisdicción y competencia se encuentra limitada por dicha norma legal a los puntos resueltos en la Sentencia y que fueron objeto de la apelación; en el caso presente los demandados recién en su apelación indicaron que no deberían ser demandados por nulidad sino por recisión
- Distrito: Cochabamba
- I
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusan al Tribunal de Alzada de haber incurrido en ultra petita vulnerando el art
- Indican que toda persona tiene derecho de accionar la demanda que vea por conveniente en
- Acusa la vulneración del art 343
- Bajo esos argumentos concluye indicando que interpone recurso de casación en la forma solicitando se
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Resulta así que el efecto de la posible disolución, es el único aspecto de semejanza
- Por lo demás, si tal identidad fuese admisible, carecería de explicación que la ley separe
- “En la práctica judicial, se han presentado casos en los que erróneamente se ha demandado
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La apreciación realizada por el Ad-quem resulta correcta, toda vez como se tiene expuesto en
- Mientras que en la acción de rescisión el único elemento fundamental que la configura y
- Del mismo modo, de acuerdo a la previsión contenida en el art
- Como se podrá advertir, en la nulidad y rescisión concurren elementos o presupuestos distintos que
- Refiere también fallo ultra petita y vulneración del art
- Se impone costas y costos a la parte recurrente conforme dispone el art
- Se regula honorario profesional del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
