Auto Supremo AS/0371/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0371/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Mientras que en la acción de rescisión el único elemento fundamental que la configura y

La demanda de nulidad es una acción real que puede ser interpuesta por cualquiera de las partes contratantes o cualquier otra persona que tenga interés legítimo, con la finalidad que se declare la nulidad de un contrato y consiguiente invalidez del mismo cuando en su celebración no se han observado las normas que regulan la actividad contractual o algunos requisitos ya sea de formación o de validez de los contratos, sin absolutamente importar cualquiera haya sido el precio acordado entre las partes contratantes y si el mismo fue o no cancelado total o parcialmente, cuya situación responde a otro tipo de acción específica; la finalidad que persigue la demanda de nulidad es lograr una Resolución judicial que declare nulo y en consecuencia inválido un determinado contrato con efecto retroactivo al momento de su celebración; además debe tomarse en cuenta que la acción de nulidad es inconfirmable, toda vez que el contrato nulo jamás produce efectos de derecho, de ahí que su confirmación es imposible.
Mientras que en la acción de rescisión el único elemento fundamental que la configura y la caracteriza, es la presencia de desproporción o perjuicio económico en el valor del bien objeto del negocio jurídico atribuible a circunstancias externas a la voluntad de los sujetos contractuales, pero no por ello el contrato es nulo ya que el mismo se ha formado válidamente con todos los elementos requeridos; la acción de rescisión tiene una doble finalidad, ya que la autoridad judicial puede ordenar a las partes contratantes que se restituyan las prestaciones que hubieren recibido, lo que implica rescindir y dejar sin efecto el contrato, o en su caso puede disponer que se equilibre las prestaciones incrementando la prestación irrisoria de la parte demandada en favor de la parte perjudicada, conforme al entendimiento de la primera y segunda parte del art. 560 del Código Civil