Mientras que en la acción de rescisión el único elemento fundamental que la configura y
La demanda de nulidad es una acción real que puede ser interpuesta por cualquiera de las partes contratantes o cualquier otra persona que tenga interés legítimo, con la finalidad que se declare la nulidad de un contrato y consiguiente invalidez del mismo cuando en su celebración no se han observado las normas que regulan la actividad contractual o algunos requisitos ya sea de formación o de validez de los contratos, sin absolutamente importar cualquiera haya sido el precio acordado entre las partes contratantes y si el mismo fue o no cancelado total o parcialmente, cuya situación responde a otro tipo de acción específica; la finalidad que persigue la demanda de nulidad es lograr una Resolución judicial que declare nulo y en consecuencia inválido un determinado contrato con efecto retroactivo al momento de su celebración; además debe tomarse en cuenta que la acción de nulidad es inconfirmable, toda vez que el contrato nulo jamás produce efectos de derecho, de ahí que su confirmación es imposible.
Mientras que en la acción de rescisión el único elemento fundamental que la configura y la caracteriza, es la presencia de desproporción o perjuicio económico en el valor del bien objeto del negocio jurídico atribuible a circunstancias externas a la voluntad de los sujetos contractuales, pero no por ello el contrato es nulo ya que el mismo se ha formado válidamente con todos los elementos requeridos; la acción de rescisión tiene una doble finalidad, ya que la autoridad judicial puede ordenar a las partes contratantes que se restituyan las prestaciones que hubieren recibido, lo que implica rescindir y dejar sin efecto el contrato, o en su caso puede disponer que se equilibre las prestaciones incrementando la prestación irrisoria de la parte demandada en favor de la parte perjudicada, conforme al entendimiento de la primera y segunda parte del art. 560 del Código Civil
Mientras que en la acción de rescisión el único elemento fundamental que la configura y la caracteriza, es la presencia de desproporción o perjuicio económico en el valor del bien objeto del negocio jurídico atribuible a circunstancias externas a la voluntad de los sujetos contractuales, pero no por ello el contrato es nulo ya que el mismo se ha formado válidamente con todos los elementos requeridos; la acción de rescisión tiene una doble finalidad, ya que la autoridad judicial puede ordenar a las partes contratantes que se restituyan las prestaciones que hubieren recibido, lo que implica rescindir y dejar sin efecto el contrato, o en su caso puede disponer que se equilibre las prestaciones incrementando la prestación irrisoria de la parte demandada en favor de la parte perjudicada, conforme al entendimiento de la primera y segunda parte del art. 560 del Código Civil
- Distrito: Cochabamba
- I
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusan al Tribunal de Alzada de haber incurrido en ultra petita vulnerando el art
- Indican que toda persona tiene derecho de accionar la demanda que vea por conveniente en
- Acusa la vulneración del art 343
- Bajo esos argumentos concluye indicando que interpone recurso de casación en la forma solicitando se
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Resulta así que el efecto de la posible disolución, es el único aspecto de semejanza
- Por lo demás, si tal identidad fuese admisible, carecería de explicación que la ley separe
- “En la práctica judicial, se han presentado casos en los que erróneamente se ha demandado
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La apreciación realizada por el Ad-quem resulta correcta, toda vez como se tiene expuesto en
- Mientras que en la acción de rescisión el único elemento fundamental que la configura y
- Del mismo modo, de acuerdo a la previsión contenida en el art
- Como se podrá advertir, en la nulidad y rescisión concurren elementos o presupuestos distintos que
- Refiere también fallo ultra petita y vulneración del art
- Se impone costas y costos a la parte recurrente conforme dispone el art
- Se regula honorario profesional del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
