III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
II.2.- Respuesta al recurso de casación:
Refiere que el apoderado de las actoras carece de representación legal para recurrir de casación; al margen de ello indican que el recurso no cumple con los requisitos del art. 258 num. 2) del CPC., solicitando se la declare improcedente; seguidamente argumentan negando al recurso en todo su contenido indicando entre otros aspectos que el argumento de la lesión económica empleando por las actoras es una mentira y un invento; que no existe ultra petita en el fallo de segunda instancia, tampoco vulneración al art. 236 del CPC, calificando al recurso planteado como dilatorio y concluyen en su petitorio solicitando se ratifique el Auto de Vista y se declare improcedente el recurso de casación y a la vez solicitan que se declare infundado dicho recurso.
III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Con relación a la distinción de la acción de rescisión con otras acciones.
Carlos Morales Guillén en su Obra “Código Civil Concordado y Anotado” Tomo I, Cuarta Edición 1994, al comentar el art. 561 del Código Civil, realiza distinción entre la acción de resolución y rescisión del contrato indicando lo siguiente:
“El objeto de la resolución, no es en rigor la disolución del contrato, que puede ser una de sus consecuencias o efectos, sino facultar a cada una de las partes del contrato, si la contraparte es incumpliente, a demandar, optativamente, que el Juez condene a éste al cumplimiento, o que pronuncie la resolución (la disolución) del contrato …”.
“En cambio, la rescisión señalada en el capítulo, es el modo de quitar valor a un negocio, valido en sí, por mutuo consentimiento o por las causas que la ley señala, como a causa de una desproporción o desequilibrio económico de una cierta importancia: lesión o daño económico por efecto del estado de peligro, que el mismo crea entre los participantes en el negocio (arts. 560, 561, 1277). Su efecto puede ser la modificación del contrato o su disolución
Refiere que el apoderado de las actoras carece de representación legal para recurrir de casación; al margen de ello indican que el recurso no cumple con los requisitos del art. 258 num. 2) del CPC., solicitando se la declare improcedente; seguidamente argumentan negando al recurso en todo su contenido indicando entre otros aspectos que el argumento de la lesión económica empleando por las actoras es una mentira y un invento; que no existe ultra petita en el fallo de segunda instancia, tampoco vulneración al art. 236 del CPC, calificando al recurso planteado como dilatorio y concluyen en su petitorio solicitando se ratifique el Auto de Vista y se declare improcedente el recurso de casación y a la vez solicitan que se declare infundado dicho recurso.
III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Con relación a la distinción de la acción de rescisión con otras acciones.
Carlos Morales Guillén en su Obra “Código Civil Concordado y Anotado” Tomo I, Cuarta Edición 1994, al comentar el art. 561 del Código Civil, realiza distinción entre la acción de resolución y rescisión del contrato indicando lo siguiente:
“El objeto de la resolución, no es en rigor la disolución del contrato, que puede ser una de sus consecuencias o efectos, sino facultar a cada una de las partes del contrato, si la contraparte es incumpliente, a demandar, optativamente, que el Juez condene a éste al cumplimiento, o que pronuncie la resolución (la disolución) del contrato …”.
“En cambio, la rescisión señalada en el capítulo, es el modo de quitar valor a un negocio, valido en sí, por mutuo consentimiento o por las causas que la ley señala, como a causa de una desproporción o desequilibrio económico de una cierta importancia: lesión o daño económico por efecto del estado de peligro, que el mismo crea entre los participantes en el negocio (arts. 560, 561, 1277). Su efecto puede ser la modificación del contrato o su disolución
- Distrito: Cochabamba
- I
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusan al Tribunal de Alzada de haber incurrido en ultra petita vulnerando el art
- Indican que toda persona tiene derecho de accionar la demanda que vea por conveniente en
- Acusa la vulneración del art 343
- Bajo esos argumentos concluye indicando que interpone recurso de casación en la forma solicitando se
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Resulta así que el efecto de la posible disolución, es el único aspecto de semejanza
- Por lo demás, si tal identidad fuese admisible, carecería de explicación que la ley separe
- “En la práctica judicial, se han presentado casos en los que erróneamente se ha demandado
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La apreciación realizada por el Ad-quem resulta correcta, toda vez como se tiene expuesto en
- Mientras que en la acción de rescisión el único elemento fundamental que la configura y
- Del mismo modo, de acuerdo a la previsión contenida en el art
- Como se podrá advertir, en la nulidad y rescisión concurren elementos o presupuestos distintos que
- Refiere también fallo ultra petita y vulneración del art
- Se impone costas y costos a la parte recurrente conforme dispone el art
- Se regula honorario profesional del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
