Distrito: Cochabamba
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 371/2017
Sucre: 12 de abril 2017
Expediente:CB-103-16-S
Partes: María Gamboa Ponce y Juana Gamboa Ponce c/ Eufronio Molina Ledezma y Leonor Gamboa de Molina.
Proceso: Ordinario, nulidad de transferencia de acciones y derechos, cancelación de registro y daños y perjuicios.
Distrito: Cochabamba
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 371/2017
Sucre: 12 de abril 2017
Expediente:CB-103-16-S
Partes: María Gamboa Ponce y Juana Gamboa Ponce c/ Eufronio Molina Ledezma y Leonor Gamboa de Molina.
Proceso: Ordinario, nulidad de transferencia de acciones y derechos, cancelación de registro y daños y perjuicios.
Distrito: Cochabamba
- Distrito: Cochabamba
- I
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusan al Tribunal de Alzada de haber incurrido en ultra petita vulnerando el art
- Indican que toda persona tiene derecho de accionar la demanda que vea por conveniente en
- Acusa la vulneración del art 343
- Bajo esos argumentos concluye indicando que interpone recurso de casación en la forma solicitando se
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Resulta así que el efecto de la posible disolución, es el único aspecto de semejanza
- Por lo demás, si tal identidad fuese admisible, carecería de explicación que la ley separe
- “En la práctica judicial, se han presentado casos en los que erróneamente se ha demandado
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La apreciación realizada por el Ad-quem resulta correcta, toda vez como se tiene expuesto en
- Mientras que en la acción de rescisión el único elemento fundamental que la configura y
- Del mismo modo, de acuerdo a la previsión contenida en el art
- Como se podrá advertir, en la nulidad y rescisión concurren elementos o presupuestos distintos que
- Refiere también fallo ultra petita y vulneración del art
- Se impone costas y costos a la parte recurrente conforme dispone el art
- Se regula honorario profesional del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
