“En la práctica judicial, se han presentado casos en los que erróneamente se ha demandado
De manera específica, con relación a la distinción entre nulidad y rescisión, el autor boliviano Ronald Martin Baldivieso Flores en su Obra “Acciones Civiles Relevantes en la Práctica Procesal Civil”, Primera Edición, Editorial Kipus 2013, señala lo siguiente:
“En la práctica judicial, se han presentado casos en los que erróneamente se ha demandado la nulidad de contrato por ilicitud de causa, alegando de que una de las partes contratantes abusando el estado de necesidad de la otra parte, ha celebrado un contrato obteniendo una ventaja desproporcionada, aspecto que no constituye causal de nulidad del contrato por ilicitud de causa y motivo, sino de recisión del contrato por lesión, en ese sentido, la jurisprudencia de la Excna. Corte Suprema de Justicia ha señalado: “Los extremos alegados en la demanda están dirigidos a cuestionar el aparente perjuicio que los actores hubieren sufrido en cuanto al precio recibido por el inmueble enajenado, por considerar que éste es inferior al precio justo, aspecto que se hubiera suscitado en ocasión de que los compradores aprovecharon el estado de necesidad por el que atravesaban los vendedores. Empero, esos presupuestos no constituyen causal de nulidad sino de recisión por lesión. El legislador ha previsto que, cuando una de las partes, abusando de la ligereza, ignorancia o de la necesidad de la otra, obtenga una ventaja desproporcionada en relación a la prestación debida, la forma de invalidar los efectos de ese contrato, es a través de la recisión por lesión” (A.S Nº 79 de 8 de abril de 2010, suprema.poderjudicial.gob.bo)”
“En la práctica judicial, se han presentado casos en los que erróneamente se ha demandado la nulidad de contrato por ilicitud de causa, alegando de que una de las partes contratantes abusando el estado de necesidad de la otra parte, ha celebrado un contrato obteniendo una ventaja desproporcionada, aspecto que no constituye causal de nulidad del contrato por ilicitud de causa y motivo, sino de recisión del contrato por lesión, en ese sentido, la jurisprudencia de la Excna. Corte Suprema de Justicia ha señalado: “Los extremos alegados en la demanda están dirigidos a cuestionar el aparente perjuicio que los actores hubieren sufrido en cuanto al precio recibido por el inmueble enajenado, por considerar que éste es inferior al precio justo, aspecto que se hubiera suscitado en ocasión de que los compradores aprovecharon el estado de necesidad por el que atravesaban los vendedores. Empero, esos presupuestos no constituyen causal de nulidad sino de recisión por lesión. El legislador ha previsto que, cuando una de las partes, abusando de la ligereza, ignorancia o de la necesidad de la otra, obtenga una ventaja desproporcionada en relación a la prestación debida, la forma de invalidar los efectos de ese contrato, es a través de la recisión por lesión” (A.S Nº 79 de 8 de abril de 2010, suprema.poderjudicial.gob.bo)”
- Distrito: Cochabamba
- I
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusan al Tribunal de Alzada de haber incurrido en ultra petita vulnerando el art
- Indican que toda persona tiene derecho de accionar la demanda que vea por conveniente en
- Acusa la vulneración del art 343
- Bajo esos argumentos concluye indicando que interpone recurso de casación en la forma solicitando se
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Resulta así que el efecto de la posible disolución, es el único aspecto de semejanza
- Por lo demás, si tal identidad fuese admisible, carecería de explicación que la ley separe
- “En la práctica judicial, se han presentado casos en los que erróneamente se ha demandado
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La apreciación realizada por el Ad-quem resulta correcta, toda vez como se tiene expuesto en
- Mientras que en la acción de rescisión el único elemento fundamental que la configura y
- Del mismo modo, de acuerdo a la previsión contenida en el art
- Como se podrá advertir, en la nulidad y rescisión concurren elementos o presupuestos distintos que
- Refiere también fallo ultra petita y vulneración del art
- Se impone costas y costos a la parte recurrente conforme dispone el art
- Se regula honorario profesional del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
