La apreciación realizada por el Ad-quem resulta correcta, toda vez como se tiene expuesto en
El Ad-quem al momento de considerar el recurso de apelación de los sujetos pasivos de la acción de nulidad, advirtió que los argumentos de la parte actora esgrimidos en la demanda se encontraban orientados a denunciar lesión en el precio del valor real del referido contrato de venta (aspecto también advertido por los demandados al momento de contestar la demanda), cuyos hechos fácticos se adecuarían a una acción de rescisión por efecto de lesión prevista en el art. 561 del Código Civil y no así la acción de nulidad que responde a otras circunstancias fácticas, estableciendo el Ad-quem en su fundamento las abismales diferencias entre ambas acciones y las causas de procedencia de la mismas, sus finalidades y efectos; indica que la supuesta ventaja económica de los demandados no puede subsumirse como causa y motivos ilícitos, ni da lugar para declarar la nulidad del contrato como incorrectamente lo entendió la Juzgadora de primera instancia incurriendo en error en la interpretación y calificación legal de los hechos expuestos por la parte actora; bajos esas consideraciones procede a revocar la Sentencia.
La apreciación realizada por el Ad-quem resulta correcta, toda vez como se tiene expuesto en la doctrina aplicable, no se puede sustentar una demanda de nulidad de contrato de venta por casuales que corresponden a otro instituto jurídico como es la rescisión por efecto de lesión, ya que ambos resultan siendo diferentes en los aspectos de su procedencia como en los efectos que producen y que el Código Civil las reglamenta de manera separada e independiente estableciendo de forma específica las causales para la procedencia de cada una de dichas acciones
La apreciación realizada por el Ad-quem resulta correcta, toda vez como se tiene expuesto en la doctrina aplicable, no se puede sustentar una demanda de nulidad de contrato de venta por casuales que corresponden a otro instituto jurídico como es la rescisión por efecto de lesión, ya que ambos resultan siendo diferentes en los aspectos de su procedencia como en los efectos que producen y que el Código Civil las reglamenta de manera separada e independiente estableciendo de forma específica las causales para la procedencia de cada una de dichas acciones
- Distrito: Cochabamba
- I
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusan al Tribunal de Alzada de haber incurrido en ultra petita vulnerando el art
- Indican que toda persona tiene derecho de accionar la demanda que vea por conveniente en
- Acusa la vulneración del art 343
- Bajo esos argumentos concluye indicando que interpone recurso de casación en la forma solicitando se
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Resulta así que el efecto de la posible disolución, es el único aspecto de semejanza
- Por lo demás, si tal identidad fuese admisible, carecería de explicación que la ley separe
- “En la práctica judicial, se han presentado casos en los que erróneamente se ha demandado
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La apreciación realizada por el Ad-quem resulta correcta, toda vez como se tiene expuesto en
- Mientras que en la acción de rescisión el único elemento fundamental que la configura y
- Del mismo modo, de acuerdo a la previsión contenida en el art
- Como se podrá advertir, en la nulidad y rescisión concurren elementos o presupuestos distintos que
- Refiere también fallo ultra petita y vulneración del art
- Se impone costas y costos a la parte recurrente conforme dispone el art
- Se regula honorario profesional del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
