Auto Supremo AS/0371/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0371/2017

Fecha: 12-Abr-2017

II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Realiza consideraciones respecto a la acción de nulidad con relación a la de rescisión marcando sus diferencias, las causas en que se fundan, sus finalidades y efectos, indicando que no se puede fundar una pretensión de nulidad en causas y hechos que no sean las descritas en la ley, sin que la pretensión deducida erróneamente en la demanda pueda justificar la emisión de una sentencia meritoria si los motivos o causa petendi no se ajustan expresamente a lo señalado por la ley.
Realiza también consideraciones con relación a la causa en general, distinguiendo la causa de la obligación y la causa del contrato y sobre esa base indica que la supuesta ventaja económica de los demandados no puede subsumirse como causa y motivos ilícitos y que hubo abuso de las ventajas conocidos por el comprador, la acción que tiene la parte vendedora perjudicada debe estar destinada a la reparación del daño económico que ha sufrido por la ejecución del contrato y no así la disolución del mismo como persigue la acción de nulidad; indica que ante tales aspectos, mal podía la A-quo dar mérito a la nulidad planteada; señala que en realidad no debía admitirse la demanda con los supuestos fácticos expuestos en ella, ya que el precio ínfimo pactado y supuestamente pagado no da lugar a la nulidad del contrato, y al haberse declarado probada la demanda, la juzgadora habría incurrido en error en la interpretación y calificación legal de los hechos expuestos por la parte actora; bajos esas consideraciones procede a revocar la Sentencia en la forma ya descrita anteriormente.
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
II.1.- Resumen del recurso de casación:
La parte actora refiere que el hecho de haber incurrido en necesidades extremas de pagar deudas y costo de tratamientos de enfermedades por más de 25 años y el compromiso de cuidar y velar por parte de los demandados a María Gamboa, motivaron la venta del inmueble a favor de los demandados, aspecto que de ninguna manera constituye fundamentos para interponer una demanda de rescisión.
Indican que al amparo del derecho constitucional a la propiedad, les corresponde accionar la demanda más efectiva que vean por conveniente para proteger su patrimonio, siendo esta, la nulidad absoluta de la venta por causa y motivo que sean contrarios al orden público o las buenas costumbres; puesto que la deuda de Juana Gamboa era extremadamente angustiosa al igual que la enfermedad de María Gamboa, situación de la cual se habrían aprovechado los demandados como compradores sacando ventaja económica, vulnerando la paz social, el orden público y la buenas costumbres.
Indican que el Ad quem en el punto tres del segundo considerando confunde la nulidad procesal con la nulidad absoluta, que en el caso de autos de ninguna manera se pretende aplicar una nulidad formal, sino más bien la nulidad absoluta del contrato que no ha nacido a la vida jurídica, aspecto que se encontraría previsto en el art. 489 y 490 con relación al art, 549 inc. 3) del Código Civil