IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Las recurrentes a través de su apoderado tratan de justiciar el planteamiento de su demanda de nulidad de contrato de venta de inmueble atribuyendo necesidades económicas extremas de pagar deudas y costos de tratamientos por enfermedades de sus personas por más de 25 años, aspecto que les habría obligado a vender su inmueble de cuya situación se habrían aprovechado los compradores cancelando un precio ínfimo; siendo en esencia ese el argumento central que exponen en su demanda pretendiendo la nulidad del contrato de venta del inmueble de 235 Mts.2 en fecha 26 de febrero del 2.000 registro bajo el Asiento A-1, Matrícula Nº 3.01.1.99.0005132 el 18 de agosto del mismo año, por las causales contenidas en los numerales 3) y 4) del art. 549 del Código Civil, esto es por ilicitud de causa y por ilicitud de motivo que impulsó a las partes a celebrar el contrato y por error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato, argumentos que aparecen reiterados en su recurso de casación, agregando en este último que dicha necesidad de ninguna manera puede constituir fundamento para interponer una demanda de rescisión de contrato como lo habría entendido el Tribunal de apelación al revocar la Sentencia
Las recurrentes a través de su apoderado tratan de justiciar el planteamiento de su demanda de nulidad de contrato de venta de inmueble atribuyendo necesidades económicas extremas de pagar deudas y costos de tratamientos por enfermedades de sus personas por más de 25 años, aspecto que les habría obligado a vender su inmueble de cuya situación se habrían aprovechado los compradores cancelando un precio ínfimo; siendo en esencia ese el argumento central que exponen en su demanda pretendiendo la nulidad del contrato de venta del inmueble de 235 Mts.2 en fecha 26 de febrero del 2.000 registro bajo el Asiento A-1, Matrícula Nº 3.01.1.99.0005132 el 18 de agosto del mismo año, por las causales contenidas en los numerales 3) y 4) del art. 549 del Código Civil, esto es por ilicitud de causa y por ilicitud de motivo que impulsó a las partes a celebrar el contrato y por error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato, argumentos que aparecen reiterados en su recurso de casación, agregando en este último que dicha necesidad de ninguna manera puede constituir fundamento para interponer una demanda de rescisión de contrato como lo habría entendido el Tribunal de apelación al revocar la Sentencia
- Distrito: Cochabamba
- I
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusan al Tribunal de Alzada de haber incurrido en ultra petita vulnerando el art
- Indican que toda persona tiene derecho de accionar la demanda que vea por conveniente en
- Acusa la vulneración del art 343
- Bajo esos argumentos concluye indicando que interpone recurso de casación en la forma solicitando se
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Resulta así que el efecto de la posible disolución, es el único aspecto de semejanza
- Por lo demás, si tal identidad fuese admisible, carecería de explicación que la ley separe
- “En la práctica judicial, se han presentado casos en los que erróneamente se ha demandado
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La apreciación realizada por el Ad-quem resulta correcta, toda vez como se tiene expuesto en
- Mientras que en la acción de rescisión el único elemento fundamental que la configura y
- Del mismo modo, de acuerdo a la previsión contenida en el art
- Como se podrá advertir, en la nulidad y rescisión concurren elementos o presupuestos distintos que
- Refiere también fallo ultra petita y vulneración del art
- Se impone costas y costos a la parte recurrente conforme dispone el art
- Se regula honorario profesional del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
