Auto Supremo AS/0371/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0371/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Del mismo modo, de acuerdo a la previsión contenida en el art

Del mismo modo, de acuerdo a la previsión contenida en el art. 565.II del mismo Código sustantivo de la materia, la parte demandada una vez ejecutoriada la Sentencia que declara probada la acción de rescisión, tiene la facultad de elegir entre la restitución de prestación, o conservar la prestación recibida de la parte actora satisfaciendo el resto de su valor; es decir tiene la elección de devolver la cosa recuperando la prestación que hizo más los gastos de transferencia, o de conservarla satisfaciendo el resto del valor