Auto Supremo AS/0371/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0371/2017

Fecha: 12-Abr-2017

I

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 360 a 362 interpuesto por María y Juana Gamboa Ponce, ambas representadas por Néstor Gamboa, contra el Auto de Vista de fecha 12 de julio de 2016 de fs. 355 a 357 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de nulidad de transferencia de acciones, cancelación de registro y pago de daños y perjuicios, seguido por las recurrentes contra Eufronio Molina Ledezma y Leonor Gamboa de Molina; la respuesta de fs. 366 a 370 y vta., al recurso de casación; el Auto de concesión de fs. 375, y demás antecedentes del proceso:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Cochabamba mediante Sentencia de 24 de septiembre de 2015 de fs. 269 a 272 y vta., declaró PROBADA la demanda de fs. 14 a 16; IMPROBADA las excepciones de oscuridad, contradicción o imprecisión, inviabilidad de la acción y falta de acción y derecho y la de prescripción, con costas, ordenando la cancelación en Derechos Reales el registro del inmueble Asiento A-1 de 18 de agosto del 2000, así como la Matrícula Nº 3.01.1.99.0005132; en cuanto a los daños y perjuicios salvo su averiguación en ejecución de Sentencia.
I.2.- Apelada la indicada Sentencia por los demandados, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba por Auto de Vista de fecha 12 de julio de 2016 de fs. 355 a 357, REVOCÓ TOTALMENTE la Sentencia apelada y declaró IMPROBADA la demanda y PROBADA la excepción de falta de acción y derecho en los demandantes opuestas por los demandados a fs. 42-55, con costas en ambas instancias; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos:
Indica que de acuerdo a la demanda la parte actora objeta la transferencia por el precio fijado en el contrato y no porque nieguen que hubieren querido vender, atribuyendo el precio fijado en el contrato a circunstancias externas que fueron aprovechadas por la parte demandada para favorecerse injustamente, aspectos fácticos que se adecuan a la acción de rescisión prevista en el art. 561 del Código Civil como supuesto de ineficacia sobrevenida; señala que la parte actora no impugna la transferencia en sí, no siendo la existencia de consentimiento de vender la causa ni el objeto de la demanda ya que no se discute en el proceso ese aspecto, sino el precio recibido por la venta, ante esa situación la acción que corresponde es la rescisión por efecto de la sesión y no la acción de nulidad que responde a otras circunstancias fácticas