Auto Supremo AS/0371/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0371/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Por lo demás, si tal identidad fuese admisible, carecería de explicación que la ley separe

Por lo demás, si tal identidad fuese admisible, carecería de explicación que la ley separe ambos institutos. Pero no hay tal identidad: la resolución es la sanción al incumplimiento del contratante omiso o renuente, según señalan Pothier y Josseran, entre otros, a lo que cabe agregar para definir la distinción, que la recisión es la sanción a la inequidad en las prestaciones reciprocas”