Auto Supremo AS/0377/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2017

Fecha: 12-Abr-2017

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2.- Se habría violado el art. 236 del Código de Procedimiento Civil concordante con el art. 265-I del Código Procesal Civil, así como los arts. 190 de la norma señalada en primer término y 213-I del segundo, considerando que no existe la debida fundamentación jurídica o razón de la decisión en la aplicación de lo previsto por el art. 166 del Código Civil y que no se aplicaría la norma específica que acogería esa nulidad prevista en el art. 554 del mismo código, que al no haberse pronunciado puntualmente sobre la pretensión de la reconvención considera la existencia de violación del art. 265-I y 236 nombrados supra, encontrando deficiencia en la Sentencia en violación al principio de congruencia