Auto Supremo AS/0377/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2017

Fecha: 12-Abr-2017

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Desvirtuando así la pretensión reconvencional y por el contrario la viabilidad de la acción principal, conforme se tiene expuesto en la respuesta otorgada a la recurrente.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto por el art. 220.II y IV de la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma; y en el fondo CASA el Auto de Vista Nº 488/2015 de 15 de diciembre de 2015 de fs. 280 a 282 vta., y deliberando en el fondo, REVOCA la Sentencia de fs. 200 a 2003 y declara PROBADA la demanda de división y partición formulada por memorial de fs. 20 a 21, ratificada a fs. 72 a 73, interpuesta por Viviana Córdova Paredes e IMPROBADA la demanda reconvencional presentada de fs. 76 a 80 vta., subsanada a fs. 82 a 83 por Alberto Alfonzo Díaz del Llano. En consecuencia al no ser posible la división y partición por impedimento de las normas municipales en vigencia del Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de La Paz, se dispone la subasta pública del bien inmueble en litigio, a fin de que su producto sea distribuido en el cincuenta por ciento que les corresponde, salvo que uno de los copropietarios decida adjudicarse el porcentaje del copropietario con el pago del precio correspondiente. Sin multa por ser excusable el error