POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Desvirtuando así la pretensión reconvencional y por el contrario la viabilidad de la acción principal, conforme se tiene expuesto en la respuesta otorgada a la recurrente.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto por el art. 220.II y IV de la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma; y en el fondo CASA el Auto de Vista Nº 488/2015 de 15 de diciembre de 2015 de fs. 280 a 282 vta., y deliberando en el fondo, REVOCA la Sentencia de fs. 200 a 2003 y declara PROBADA la demanda de división y partición formulada por memorial de fs. 20 a 21, ratificada a fs. 72 a 73, interpuesta por Viviana Córdova Paredes e IMPROBADA la demanda reconvencional presentada de fs. 76 a 80 vta., subsanada a fs. 82 a 83 por Alberto Alfonzo Díaz del Llano. En consecuencia al no ser posible la división y partición por impedimento de las normas municipales en vigencia del Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de La Paz, se dispone la subasta pública del bien inmueble en litigio, a fin de que su producto sea distribuido en el cincuenta por ciento que les corresponde, salvo que uno de los copropietarios decida adjudicarse el porcentaje del copropietario con el pago del precio correspondiente. Sin multa por ser excusable el error
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto por el art. 220.II y IV de la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma; y en el fondo CASA el Auto de Vista Nº 488/2015 de 15 de diciembre de 2015 de fs. 280 a 282 vta., y deliberando en el fondo, REVOCA la Sentencia de fs. 200 a 2003 y declara PROBADA la demanda de división y partición formulada por memorial de fs. 20 a 21, ratificada a fs. 72 a 73, interpuesta por Viviana Córdova Paredes e IMPROBADA la demanda reconvencional presentada de fs. 76 a 80 vta., subsanada a fs. 82 a 83 por Alberto Alfonzo Díaz del Llano. En consecuencia al no ser posible la división y partición por impedimento de las normas municipales en vigencia del Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de La Paz, se dispone la subasta pública del bien inmueble en litigio, a fin de que su producto sea distribuido en el cincuenta por ciento que les corresponde, salvo que uno de los copropietarios decida adjudicarse el porcentaje del copropietario con el pago del precio correspondiente. Sin multa por ser excusable el error
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Viviana Córdova Paredes por memorial de fs. 210 a 217
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Refiere a los antecedentes del proceso, y que se demandó la división y partición, nombrando
- Que la Escritura Pública Nº 247/2007 sobre transferencia de bien inmueble entre la actora
- Que la pretensión del demandado no ampara en normas debidas a la anulabilidad, empero tal
- Respecto a la Escritura Pública Nº 13/2009 se debe tener presente lo dispuesto por el
- Finalmente señala que en relación a que el derecho propietario del demandado no sufrió limitación
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- 3
- Por esas consideraciones debe anularse obrados hasta el vicio más antiguo
- El Auto de Vista habría incurrido en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la
- Constaría en obrados el origen del título del vendedor en la E
- Describiendo los antecedentes del proceso y la tramitación luego de declarada la contención, concluye que
- Respecto a la vulneración del art
- Respecto a la acusación de haberse conculcado el art
- En el fondo sobre el cuestionamiento de la presunta aplicación de nulidad y anulabilidad no
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto supremo 73/2014 de 14 de marzo 2014 se tiene el siguiente razonamiento
- La enajenación de su cuota es una facultad que cada copropietario puede ejercer por cualquier
- Por su parte el profesor Zeballos La Fuente sobre el mismo tema señala: “todo
- Bajo el entendimiento anterior, el copropietario puede enajenar las acciones y derechos que tenga en
- El art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Si bien este aspecto fue cuestionado por incidente de nulidad de obrados, fue rechazado por
- Respecto a lo acusado en el fondo, corresponde analizar los antecedentes del proceso a fin
- En ese contexto, se verifica que la pretensión principal de división y partición de bien
- Si bien así expuesto la problemática ingresa a confusión al haberse citado una declaratoria distinta
- Establecido lo anterior, corresponde abordar lo referido a la pretensión de división y partición del
- Se debe tener presente asimismo que el art
- En ese antecedente y en aplicación de las normas precedentemente expuestas, en el caso en
- En el caso en estudio, estando establecido que no es posible su cómoda división por
- Respecto a los argumentos expuestos en relación a las denuncias formuladas en la forma, conforme
- Respecto al fondo de la controversia, y la aplicación de lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
