Auto Supremo AS/0377/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Constaría en obrados el origen del título del vendedor en la E

En la confirmación de la Sentencia en la nulidad de la venta del 50% de acciones y derechos que hiciera Manuel Fernández Díaz Blanco contenida en la E.P. Nº 247 (347) de 04 de septiembre y que su derecho devendría de la E.P. Nº 80/2005, no fuera cierto aquel extremo ya que el misma referiría a la declaratoria de herederos de su hijo Alberto Alfonso Díaz Del Llano, habrían cometido error de hecho en la valoración de la prueba.
Que su vendedor fuera propietario del 50% de acciones y derechos del bien inmueble con una superficie de 268 Mts.2, con valor probatorio al tenor de los arts. 1289,1296 y 1311 del Código Civil y el poder de disposición conforme a los arts. 105, 584 y 590 del Código Civil que no fueran aplicadas y que con ese poder de disposición le habría transferido por E.P. Nº 347/2007, sin que se haya dispuesto o afectado el derecho de propiedad del otro 50% de acciones y derechos.
Constaría en obrados el origen del título del vendedor en la E.P. Nº 136/1962 y en el asiento 3 constaría la E.P. Nº 213/2004 que acreditaría de heredero del vendedor a la muerte su esposa, que tampoco originaria el derecho de propiedad de sus 50% de acciones y derechos sin que exista confusión sobre el objeto ni la naturaleza del contrato que fuera inscrita en el Registro de Derechos Reales bajo la Matrícula Nº 2010990081405 Asiento A-4, sin embargo de la inserción en la E.P. Nº 347/2007 se habría insertado en forma errónea como origen del derecho propietario del vendedor refiriendo a la E.P. Nº 80/2005 referida a la declaratoria de herederos del demandado, no se habría probado que se afectó la cuota parte de éste y que sigue vigente al estar inscritos en el Asiento-6. No se habría valorado correctamente la E.P. Nº 13/2009 en la que se habría aclarado el dato erróneo, reiterando que el origen del derecho propietario en la E.P. Nº 136/1962