Si bien así expuesto la problemática ingresa a confusión al haberse citado una declaratoria distinta
Si bien así expuesto la problemática ingresa a confusión al haberse citado una declaratoria distinta al verdadero y que le correspondía al vendedor, existe certeza que la venta efectuada de ninguna manera involucra la extensión o superficie que hubiera adquirido por efecto de la sucesión al fallecimiento de su cónyuge, sino de un derecho propio al estar registrado el mismo desde el año 1962, debiendo tenerse en consideración que si así fuera la problemática controvertida por el demandado y que se afectaría su derecho propietario como sostiene en su pretensión de invalidar aquella venta –por el error advertido-, de ninguna manera estaría vigente en los registros el derecho propietario adquirido como consecuencia de la sucesión a su madre y de la revisión del folio real señalado supra, se verifica que no existe afectación de su registro por ende de su derecho propietario. Esa anómala cita de la presunta derivación del derecho propietario adquirido por sucesión a la muerte de su cónyuge, es aclarado de manera válida por Escritura Pública Nº 13/2009 (con el valor legal asignado por el art. 1289 del Código Civil), cuyo Testimonio se halla inserto a fs. 86 y vta., asimismo en el Asiento Nº 6 del Folio Real Nº 2.01.0.99.0081405 (fs. 88), no habiendo variado en relación al derecho propietario del demandado, estableciéndose que la actora es propietaria del porcentaje adquirido en el bien inmueble en el 50% que desde el inicio de la adquisición del mismo fue registrado a nombre de su vendedor Manuel Fernando Díaz Blanco, no ingresa en discusión de ninguna manera el derecho que por sucesión adquirió posteriormente y este no fue objeto de transferencia alguna, por lo que no es pertinente que el demandado haya cuestionado la validez de la transferencia de su progenitor ejercitando su derecho al estar perfectamente acreditado el mismo con las facultades establecidas por el art. 105 del Código Civil , estos aspectos bajo el principio de verdad material previsto por el art. 180.I de la Constitución Política del Estado debieron ser analizados y valorados de manera pertinente por los juzgadores de instancia al amparo de los 1286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento, al no haberlo hecho así, tienen sustento las acusaciones realizadas por la recurrente de haberse vulnerado las normas citadas
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Viviana Córdova Paredes por memorial de fs. 210 a 217
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Refiere a los antecedentes del proceso, y que se demandó la división y partición, nombrando
- Que la Escritura Pública Nº 247/2007 sobre transferencia de bien inmueble entre la actora
- Que la pretensión del demandado no ampara en normas debidas a la anulabilidad, empero tal
- Respecto a la Escritura Pública Nº 13/2009 se debe tener presente lo dispuesto por el
- Finalmente señala que en relación a que el derecho propietario del demandado no sufrió limitación
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Por esas consideraciones debe anularse obrados hasta el vicio más antiguo
- El Auto de Vista habría incurrido en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la
- Constaría en obrados el origen del título del vendedor en la E
- Describiendo los antecedentes del proceso y la tramitación luego de declarada la contención, concluye que
- Respecto a la vulneración del art
- Respecto a la acusación de haberse conculcado el art
- En el fondo sobre el cuestionamiento de la presunta aplicación de nulidad y anulabilidad no
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto supremo 73/2014 de 14 de marzo 2014 se tiene el siguiente razonamiento
- La enajenación de su cuota es una facultad que cada copropietario puede ejercer por cualquier
- Por su parte el profesor Zeballos La Fuente sobre el mismo tema señala: “todo
- Bajo el entendimiento anterior, el copropietario puede enajenar las acciones y derechos que tenga en
- El art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Si bien este aspecto fue cuestionado por incidente de nulidad de obrados, fue rechazado por
- Respecto a lo acusado en el fondo, corresponde analizar los antecedentes del proceso a fin
- En ese contexto, se verifica que la pretensión principal de división y partición de bien
- Si bien así expuesto la problemática ingresa a confusión al haberse citado una declaratoria distinta
- Establecido lo anterior, corresponde abordar lo referido a la pretensión de división y partición del
- Se debe tener presente asimismo que el art
- En ese antecedente y en aplicación de las normas precedentemente expuestas, en el caso en
- En el caso en estudio, estando establecido que no es posible su cómoda división por
- Respecto a los argumentos expuestos en relación a las denuncias formuladas en la forma, conforme
- Respecto al fondo de la controversia, y la aplicación de lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
