Auto Supremo AS/0377/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2017

Fecha: 12-Abr-2017

El art

Respecto a un bien que no admita cómoda división.-
El art. 681 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente: “(División de bienes comunes no sucesorios). En la división de bienes comunes no sucesorios, poseídos o no en lo proindiviso, se observará el procedimiento dispuesto en este capítulo…”, norma que refiere que los bienes comunes no sucesorios deben regirse en base a ese capítulo y en ese aparatado se encuentra el art. 676 parágrafo I que señala: “(Bienes que no admiten cómoda división). I. Si, fuera de los casos previstos en el Código Civil, alguno o algunos bienes no admitieren cómoda división o si algunos coherederos reclamaren llevar bienes raíces y otros muebles, se ordenará la tasación, subasta y remate”, la norma de referencia señala que en caso de que algún bien no admita cómoda división se ordenará la tasación, subasta y remate