Auto Supremo AS/0377/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Respecto al fondo de la controversia, y la aplicación de lo previsto por el art

Respecto al fondo de la controversia, y la aplicación de lo previsto por el art. 166 del Código Civil que señala como requisito exige la concurrencia del consentimiento de todos los copropietarios para realizar entre otras, “actos de disposición”, debe entenderse que en el caso en cuestión de ninguna manera es posible alegar la norma citada, pues en ningún momento existió acto de disposición de la totalidad del bien inmueble, caso en el que sí es preciso la aplicación del referido artículo, y para la transferencia de las acciones y derechos de propiedad exclusiva de su padre, no se requería la concurrencia de la autorización o consentimiento del demandado, en consideración a que en ningún momento se vio comprometido el derecho propietario en acciones y derechos a la vez del mismo, habiéndose transferido una porción ideal, sin establecer las colindancia ni identificar un sector específico, no obstante que en los hechos estuvieran ya habitando de manera delimitada; sin embargo este aspecto no se hizo constar en la Minuta de transferencia, quedando claro que lo enajenado por el vendedor de la recurrente se limitaba a las “acciones y derechos”, ejerciendo su derecho conforme a la previsión del art. 161.I del Código Civil, con relación al art. 105.I de la norma referida. No siendo entonces como erradamente razonaron los de instancia así como pretende el demandado, que debiera concurrir a la vez su consentimiento en la venta efectuada por su progenitor –anterior copropietario en acciones y derechos-; de lo anterior, se establece que al aplicar el art. 166 del código sustantivo de la materia para dar lugar a la pretensión reconvenida, se aplicó de manera indebida