Respecto al fondo de la controversia, y la aplicación de lo previsto por el art
Respecto al fondo de la controversia, y la aplicación de lo previsto por el art. 166 del Código Civil que señala como requisito exige la concurrencia del consentimiento de todos los copropietarios para realizar entre otras, “actos de disposición”, debe entenderse que en el caso en cuestión de ninguna manera es posible alegar la norma citada, pues en ningún momento existió acto de disposición de la totalidad del bien inmueble, caso en el que sí es preciso la aplicación del referido artículo, y para la transferencia de las acciones y derechos de propiedad exclusiva de su padre, no se requería la concurrencia de la autorización o consentimiento del demandado, en consideración a que en ningún momento se vio comprometido el derecho propietario en acciones y derechos a la vez del mismo, habiéndose transferido una porción ideal, sin establecer las colindancia ni identificar un sector específico, no obstante que en los hechos estuvieran ya habitando de manera delimitada; sin embargo este aspecto no se hizo constar en la Minuta de transferencia, quedando claro que lo enajenado por el vendedor de la recurrente se limitaba a las “acciones y derechos”, ejerciendo su derecho conforme a la previsión del art. 161.I del Código Civil, con relación al art. 105.I de la norma referida. No siendo entonces como erradamente razonaron los de instancia así como pretende el demandado, que debiera concurrir a la vez su consentimiento en la venta efectuada por su progenitor –anterior copropietario en acciones y derechos-; de lo anterior, se establece que al aplicar el art. 166 del código sustantivo de la materia para dar lugar a la pretensión reconvenida, se aplicó de manera indebida
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Viviana Córdova Paredes por memorial de fs. 210 a 217
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Refiere a los antecedentes del proceso, y que se demandó la división y partición, nombrando
- Que la Escritura Pública Nº 247/2007 sobre transferencia de bien inmueble entre la actora
- Que la pretensión del demandado no ampara en normas debidas a la anulabilidad, empero tal
- Respecto a la Escritura Pública Nº 13/2009 se debe tener presente lo dispuesto por el
- Finalmente señala que en relación a que el derecho propietario del demandado no sufrió limitación
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Por esas consideraciones debe anularse obrados hasta el vicio más antiguo
- El Auto de Vista habría incurrido en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la
- Constaría en obrados el origen del título del vendedor en la E
- Describiendo los antecedentes del proceso y la tramitación luego de declarada la contención, concluye que
- Respecto a la vulneración del art
- Respecto a la acusación de haberse conculcado el art
- En el fondo sobre el cuestionamiento de la presunta aplicación de nulidad y anulabilidad no
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto supremo 73/2014 de 14 de marzo 2014 se tiene el siguiente razonamiento
- La enajenación de su cuota es una facultad que cada copropietario puede ejercer por cualquier
- Por su parte el profesor Zeballos La Fuente sobre el mismo tema señala: “todo
- Bajo el entendimiento anterior, el copropietario puede enajenar las acciones y derechos que tenga en
- El art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Si bien este aspecto fue cuestionado por incidente de nulidad de obrados, fue rechazado por
- Respecto a lo acusado en el fondo, corresponde analizar los antecedentes del proceso a fin
- En ese contexto, se verifica que la pretensión principal de división y partición de bien
- Si bien así expuesto la problemática ingresa a confusión al haberse citado una declaratoria distinta
- Establecido lo anterior, corresponde abordar lo referido a la pretensión de división y partición del
- Se debe tener presente asimismo que el art
- En ese antecedente y en aplicación de las normas precedentemente expuestas, en el caso en
- En el caso en estudio, estando establecido que no es posible su cómoda división por
- Respecto a los argumentos expuestos en relación a las denuncias formuladas en la forma, conforme
- Respecto al fondo de la controversia, y la aplicación de lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
