Auto Supremo AS/0377/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2017

Fecha: 12-Abr-2017

En ese antecedente y en aplicación de las normas precedentemente expuestas, en el caso en

En ese antecedente y en aplicación de las normas precedentemente expuestas, en el caso en análisis, conforme al Informe del Gobierno Municipal de La Paz que cursa de fs. 123 a 124, el inmueble en cuestión –de propiedad de Viviana Córdova Paredes y Alberto Alfonso Díaz del Llano que mantienen en co-propiedad, “…no es posible realizar el proceso de división y partición, en razón de que la superficie de 268.00 m2. y el frente del lote de 11.17 metros lineales no le permite la división y partición en relación a los parámetros de edificaciones del patrón de asentamiento asignado 3 Cotahuma, el cual requiere de 150.00 m2 de área de lote edificable (ALE), así como 8.00 metros lineales para el frente mínimo de lote (FML), para cada lote resultante, conforme al reglamento USPA2007 aprobado con la Ordenanza Municipal Nº 555/07.”. De lo anterior, se hace aplicable lo previsto por los arts. 1242 y 1241 del Código Civil, que orientan que en caso de existir bienes inmuebles no cómodamente divisibles o cuya división esté prohibida por leyes especiales o normas de urbanización y ornado público, se aplica lo dispuesto en el art. 1241 del Código Civil, esto es que dichos bienes no se dividen y que los mismos deben quedar “por entero” en la porción del coheredero (co-propietario) que tenga la cuota mayor en la de varios co-herederos (co-propietarios), y que en caso diverso, se sacará el bien a la venta en pública subasta