Auto Supremo AS/0377/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Que la pretensión del demandado no ampara en normas debidas a la anulabilidad, empero tal

Que la pretensión del demandado no ampara en normas debidas a la anulabilidad, empero tal aspecto no podría ser sustento para desconocer los hechos descritos en la reconvención, desvirtuando lo sostenido en apelación respecto al tema de nulidad y anulabilidad. Asimismo respecto a que se hubieran omitido hechos expresamente reconvenidos, no existiría precisión y no se podría fallar al respecto