Auto Supremo AS/0377/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Respecto a la Escritura Pública Nº 13/2009 se debe tener presente lo dispuesto por el

Respecto a la Escritura Pública Nº 13/2009 se debe tener presente lo dispuesto por el art. 166 del Código Civil, concluyendo que la referida escritura no puede subsanar los defectos con los que habría nacido la E.P. Nº 247/2007 y no podría cambiar los hechos de la pretensión puesta en debate, y que debía concurrir el consentimiento expreso de Alberto Alfonso Días del Llano